REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)

ASUNTO Nº AP01-S-2016-001250

JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: N.C.C (Se omite identidad)
IMPUTADO: LUÍS ALEJANDRO BECERRA
DEFENSA: PUBLICA Nº 08
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: Oída la solicitud de la defensa y revisada como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta juzgadora observa en el acta de denuncia rendida por la ciudadana víctima N.C.C (Se omite identidad), que los hechos ocurrieron en fecha 06-02-16 por lo que se evidencia la conculcación del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica de Venezuela por cuanto no contamos con una orden judicial de aprehensión en contra del investigado, tampoco contamos con la comisión de un hecho flagrante establecido en el articulo 96 de la ley que rige la materia, razón por la cual se decreta la nulidad de la aprehensión de conformidad con los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedando individualizado los actos viciados de nulidad como lo es el acta de aprehensión y el acta de imposición del imputado quedando vigente la denuncia y demás actos de investigación penal. En consecuencia: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: En el presente caso este Tribunal no estima acreditar provisionalmente en flagrancia el delito de violencia física Agravada, previsto y sancionado en e el articulo 42 Segundo Aparte, de la ley que rige la materia, toda vez que no consta en las actuaciones constancia medica asistencial expedida por un Centro Medico Publico o Privado donde se establezcan el carácter de las lesiones sufridas por la victima, así como lo establece el artículo 35 de ala mencionada ley especial. No obstante, las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le restringe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida a fin de ejerce actos violento en contra de su humanidad. Numeral: 6.- Prohibir que el presunto agresor Luís Alejandro Becerra, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13.- Se refiere al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de ser orientado en materia de violencia de genero de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 11-02-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Luís Alejandro Becerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 133º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias a las partes, y se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.

Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA

El Secretario

ALCIDES CORREA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

El Secretario

ALCIDES CORREA