REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Juicio del
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-007258
ASUNTO: AP01-S-2015-007258

LA JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO: ALCIDES CORREA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA FISCALIA 161º del M.P: MARÍAN MENDEZ

DE LA VÍCTIMA: N.T.S.L (Se omite identidad)

DEL IMPUTADO: ANGEL RAFAEL MORALES LA CRUZ

DE LA DEFENSA PRIVADA: ANDRES PEINADO MARTÍNEZ
____________________________________________________________
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas con Competencia para la Defensa de la Mujer de fecha 16 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita a este tribunal ACLARATORIA DEL AUTO dictado en fecha 15 de febrero de 2016, dictado por este juzgado en la causa penal signada bajo el número de expediente AP01-S-2015-007258, seguida en contra del ciudadano ÁNGEL RAFAEL MORALES LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de N.T.S.L (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad V-14.322.164.

En virtud a lo antes expuesto, es por lo que esta juzgadora procedió a la revisión de la causa arrojando los siguientes resultados:

RECORRIDO Y ESTADO PROCESAL ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 06 de diciembre de 2014, se inició la presente investigación en razón a la denuncia formulada por la ciudadana Nancy Josefina Lobo, ante la División de Investigaciones del Departamento de Atención a la Víctima del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud a la desaparición de la ciudadana N.T.S.L (Se omite identidad).

En fecha 29 de septiembre de 2015, el ciudadano Ángel Rafael Morales La Cruz, fue aprehendido por funcionario s adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público.

En fecha 30 de septiembre de 2015, el ciudadano Ángel Rafael Morales La Cruz, fue presentado ante el Juzgado 41 de Control del Área Metropolitana de Caracas, Penal Ordinario, decretándose Medida Privativa de Libertad, por el presunto delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano.

En fecha 30 de septiembre de 2015, se llevó a cabo la celebración del ACTO DE IMPUTACIÓN formal ante la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público con Competencia en Defensa para la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Ángel Rafael Morales La Cruz, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de N.T.S.L (Se omite identidad).

En fecha 13 de noviembre de 2015, la Fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Defensa para la Mujer, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial ESCRITO DE ACUSACIÓN formal, en contra del ciudadano Ángel Rafael Morales La Cruz, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, en concordancia con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 15 de febrero de 2016, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, celebró audiencia preliminar en los términos del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acto en el cual el tribunal conforme al artículo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la ley especial que rige la materia acordó un lapso perentorio de siete (07) días para que el Ministerio Publico subsane el escrito de acusación y recabe pruebas técnicas de los elementos de convicción en el presente caso por cuanto dicha acusación no reúne los requisitos establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija la continuación de la audiencia para el día 22 de febrero de 2016, a las 10:00 AM., ordenándose la remisión de la presente causa a la Fiscalía 129 del Ministerio Público, por ser ese despacho quien presentó el escrito de acusación fiscal.

En fecha 16 de febrero de 2016, El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, publicó Resolución de la decisión dictada en fecha 15-02-2016, en los siguientes términos: UNICO: Revisado como ha sido el escrito de acusación fiscal, este tribunal establece un tiempo perentorio de un lapso de siete (07) días, hábiles a los fines que el fiscal del Ministerio Público subsane las omisiones y recabe las pruebas técnicas y necesarias de los elementos de convicción en el presente caso; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “que en caso que exista un defecto de forma en la acusación fiscal, estos podrán subsanarlo de inmediato en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario para continuarla dentro del menor lapso posible”. Toda vez, que dicho escrito acusatorio no cumple con los elementos sustanciales del delito a saber: sujeto activo, sujeto pasivo, medio de comisión y objeto del delito, no estando presente en el caso que nos ocupa los dos últimos mencionados, no esta definido el objeto del delito (el cadáver), y el medio de comisión como fue perpetrado el fallecimiento de la víctima por lo que, el corpus delicti no esta estructurado rompiendo la ecuación delito-imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la ley especial que rige la materia; y así también reseña la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº Exp-09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, razón por la cual este tribunal suspende la audiencia para la continuación de la misma el día lunes 22 de febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana, se mantiene la medida privativa de libertad en contra del ciudadano Ángel Rafael Morales, titular de la cedula de identidad Nº 17.803.444. Quedando las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la misma y de la resolución judicial dictada por auto separado de manera fundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES DE LA ACLARATORIA

Esta juzgadora procedió a dictar por auto separado Resolución Judicial publicada en fecha 16-02-2016, es decir dentro del lapso legal establecido y de manera fundada dicto el siguiente pronunciamiento: UNICO: Revisado como ha sido el escrito de acusación fiscal, este tribunal establece un tiempo perentorio de un lapso de siete (07) días, hábiles a los fines que el fiscal del Ministerio Público subsane las omisiones y recabe las pruebas técnicas y necesarias de los elementos de convicción en el presente caso; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “que en caso que exista un defecto de forma en la acusación fiscal, estos podrán subsanarlo de inmediato en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario para continuarla dentro del menor lapso posible”. Toda vez, que dicho escrito acusatorio no cumple con los elementos sustanciales del delito a saber: sujeto activo, sujeto pasivo, medio de comisión y objeto del delito, no estando presente en el caso que nos ocupa los dos últimos mencionados, no esta definido el objeto del delito (el cadáver), y el medio de comisión como fue perpetrado el fallecimiento de la víctima por lo que, el corpus delicti no esta estructurado rompiendo la ecuación delito-imputado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la ley especial que rige la materia; y así también reseña la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº Exp-09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, razón por la cual este tribunal suspende la audiencia para la continuación de la misma el día lunes 22 de febrero de 2016 a las 10:00 horas de la mañana, se mantiene la medida privativa de libertad en contra del ciudadano Ángel Rafael Morales, titular de la cedula de identidad Nº 17.803.444. Quedando las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la misma y de la resolución judicial dictada por auto separado de manera fundada, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta juzgadora cuando hace referencia a las pruebas técnicas en las cuales el Ministerio Publico debe presentar en su escrito acusatorio es para determinar el medio de comisión y la existencia del objeto del delito (cadáver), lo cual no está debidamente establecido, creando una incertidumbre para el juzgador como para los medios de defensa del imputado. Aún así, el Ministerio Público pretende establecer una responsabilidad penal a una persona de un delito que no está debidamente establecido contraviniendo de esta manera el artículo 308 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que señala “Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado”.

En tal sentido, es preciso señalar que a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1768 Expediente 09-0253 de fecha 23 de noviembre de 2011; con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, al indicar que:

“El régimen garantista establecido en la legislación penal adjetiva venezolana, comporta un régimen probatorio que aun cuando contiene el sistema de la libertad de pruebas, deben ser pertinentes, necesarias, obtenidas lícitamente, y ser incorporadas al proceso de acuerdo a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal”.

“En resumen, una o varias pruebas obtenidas ilícitamente y admitidas en la fase preliminar, que formen parte de los pronunciamientos emitidos al final de la misma, podrían comportar su incorporación indebida al proceso en la fase de juicio oral y público, contraviniendo lo expresado en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, representando el grave riesgo que sea indebidamente tomada en cuenta como fundamento de la decisión definitiva. De allí deviene la necesidad de depurar en la fase preliminar, no solamente los fundamentos que sirvieron de base para la acusación fiscal, sino además los medios de prueba ofertados para el juicio oral y público, siendo preciso que el juez de esta fase hurgue sobre la necesidad, legalidad, licitud y pertinencia de los mismos, más aún si la admisión de estos medios probatorios pudieran ser fundamentales o definitivos en las resultas finales del proceso, o, dicho de otra manera, representar un pronóstico de condena ...”

Por lo qué, a criterio de esta juzgadora cuando se admite la acusación en esta etapa del proceso es porque existe un pronóstico de condena y dicho escrito acusatorio no cumple con dos de los elementos sustanciales del delito a saber: medio de comisión y objeto del delito. Razón por la cual, esta juzgadora concede al Ministerio Público un lapso perentorio de siete (07) días hábiles para que subsane las omisiones y presente pruebas técnicas para determinar los elementos de convicción constitutivo del delito, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene la medida privativa de libertad que pesa en contra del ciudadano Ángel Rafael Morales, titular de la cedula de identidad Nº 17.803.444. Asimismo, este juzgado acuerda corregir el error involuntario de la fijación de la continuación de la audiencia preliminar establecido en el artículo 107 de la ley especial, siendo lo correcto para el día jueves 25 de febrero de 2016, a las 10 horas de la mañana, previo vencimiento del lapso de siete (07) días. De igual manera, se deja constancia que a través del oficio Nº 173-16, se remitió expediente completo constante de cuatro (04) piezas a la Fiscalía 129 del Ministerio Público, por ser la fiscalía quien presente el acto conclusivo. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ (E),

GREDDIS MAYELA PINEDA


EL SECRETARIO

ALCIDES CORREA