REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO Nº AP01-S-2016-001543
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: M.I.V.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: FRANCISCO FERNANDO DÍAZ VELÁSQUEZ
DEFENSA: PÚBLICA Nº 14
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA con el incremento de la pena del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano Francisco Fernando Díaz Velazquez, en perjuicio de la ciudadana M.I.V.M (Se omite identidad); toda vez que los hechos ocurrieron en el ámbito domestico, y por cuanto cursa en las actuaciones el ACTA POLICIAL, donde funcionarios actuantes dejan constancias de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRYAN VERA, quien manifestó que su pareja el ciudadano Francisco Díaz, la agredió físicamente, hechos que se corroboran con el dicho de la víctima presente en esta audiencia, así como con la CONSTANCIA MÉDICA inserta en el folio cinco (05) de las actuaciones donde el medico tratante señaló el carácter de las lesiones sufridas por la víctima, dictaminando que la misma presento trauma toráxico cerrado en región posterior. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 3. Se ordena al presunto agresor la salida de su residencia en común, independientemente de su titularidad, imponiéndole retirar los enseres de uso de la familia, solo retirando sus enseres de e instrumentos de trabajo. Numeral: 5. Se le restringe al presunto agresor, el acercamiento de la mujer agredida a fin de ejerce actos violento en contra de su humanidad. Numeral: 6.- Prohibir que el presunto agresor Francisco Fernando Díaz Velazquez, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral: 13.- Se refiere tanto a la Víctima como al pregunto agresor al Equipo Multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le practique una EVALUACIÓN INTEGRAL de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual deberán asistir el día 19-02-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se decreta la libertad inmediata del imputado Francisco Fernando Díaz Velazquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 145º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes, y se acuerda notificar al órgano aprehensor y al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
El Secretario
ALCIDES CORREA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
El Secretario
ALCIDES CORREA