REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-13738
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALIA: 161º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA
VÍCTIMA: K.M.A (Se omite identidad)
IMPUTADO: LUÍS ALEJANDRO RADA HERNÁNDEZ
DEFENSA: PÚBLICA Nº 01
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 128º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 161º en contra del imputado Luís Alejandro Rada Hernández, por la presunta comisión del delito de Violencia Física con el incremento de la pena, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana K.M.A (Se omite identidad), en virtud que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: EXPERTO: 1.- Testimonio del Medico Forense Dr. Alfredo Martins, experto Profesional III, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que fue quien examino a la Victima. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes: Detectives Roberto Mora, Carlos Fernández y Broily Flores, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Llanito. 2.- Testimonio de la ciudadana K.M.A (Se omite identidad), por ser la victima directa en el presente asunto. 3.- Testimonio del ciudadano Wilfredo Aguilera, en su condición de testigo referencial. DOCUMENTALES: Dictamen del Reconocimiento Medico Legal practicado a la Victima, K.M.A (Se omite identidad), Suscrito por el Dr. Alfredo Martins, experto Profesional III, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El Acta Policial de fecha 11-11-14 suscrita por los funcionarios actuantes Detectives Roberto Mora, Carlos Fernández y Broily Flores. La Inspección Técnica y Fijación Fotográfica de fecha 11-11-14, suscrita por los funcionarios actuantes Detective Roberto Mora, Carlos Fernández y Broily Flores. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar que hace tres meses atrás termine una reacción con mi expareja de nombre Luís Alejandro Rada Hernández, titular de cédula de identidad Nº 20.028.779, por lo que él, no lo acepto y ha estado con un constante acoso y hostigamiento agrediéndome verbalmente cada vez que me veía, no obstante a eso el día de hoy 11-11-14 a las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente me encontraba en mi vivienda y este ciudadano llego alterado logrando ingresar a la misma y así agredirme verbalmente por lo que le dije que me respetara que se fuera de mi vivienda y este respondió de una manera alterada agrediéndome físicamente en varias partes del cuerpo, agarrándome a la fuerza diciéndome que tuviera relaciones con él, mientras forcejeaba logro quitarme la ropa interior y utilizo su teléfono celular para grabarme, asimismo manifestándome que iba a utilizar dicho video como medio de soborno para obligarme a tener relaciones sexuales, publicaría dicho video en las redes sociales, fue donde me altere y me fui encima de él defendiéndome y en pleno forcejeo se le cayo su teléfono celular dond pude quitarle la tarjeta de memoria, mi padre llego porque escucho los gritos y este de una manera veloz huyo del lugar; posteriormente procedí a insertar la tarjeta de memoria en otro teléfono y me percate que el mismo me había grabado desnuda…” Es todo. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Luís Alejandro Rada Hernández, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana víctima para que exponga sobre lo manifestado voluntariamente por el imputado sobre la medida alternativa a la prosecución del proceso, lo cual manifestó “no me opongo que el imputado admita los hechos para la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas se le cede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, así mismo solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación es decir VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley especial que rige la materia, no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal ni de la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso por Ocho (08) Meses, el cual culminara el día Lunes 26 de Septiembre de 2016, se determinan las siguientes condiciones que debe cumplir: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de asistir a charlas y talleres relacionados con el propósito de desmontar conductas violentas y evitar futuras reincidencias. 2.- Deberá asistir al Consejo Comunal del Sector donde vive a fin de realizar labor Social en la comunidad donde reside. 3.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 a favor de la victima dictadas en su oportunidad. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Oficio al Consejo Comunal del Sector donde reside el mencionado ciudadano, el cual deberá informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Ahora bien, en relación a la solicitud de la defensa del imputado de autos referida a la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser excluido del sistema de presentaciones, toda vez que el mismo se ha mantenido sujeto al proceso, y de constante mente ha venido cumpliendo a cabalidad dichas presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de justicia, por lo que ha tenido una conducta responsable en el proceso penal que se le sigue. Al respecto este tribunal una vez revisadas las actuaciones se ha verificado que el mismo a cabalidad ha venido cumpliendo con las presentaciones distadas en su oportunidad por este juzgado; razón por la cual este tribunal procede a dejar sin efecto la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena excluirlo del sistema de presentaciones. Por otra parte, este tribunal vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía 128º del Ministerio Público, cursante en el escrito de acusación específicamente en el PUNTO SÉPTIMO del libelo, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de acoso u hostigamiento en contra del ciudadano Luís Alejandro Rada Hernández, titular de cédula de identidad Nº 20.028.779, donde figura como victima la ciudadana Karen Michel Hernández, al considerar que a pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el delito de acoso u hostigamiento previsto y sancionado en el articulo 40 eiusdem. Razón por la cual este Tribunal decreta el Sobreseimiento por el delito de acoso u hostigamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que a pesar de la falta de certeza no exista la oportunidad de aportar nuevos datos a la investigación seguido en contra del ciudadano Luís Alejandro Rada Hernández, titular de cedula de identidad Nº 20.028.779, donde figura como victima la ciudadana Karen Michel Hernández, cedula de identidad 25.740.953. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Lunes 26 de Septiembre de 2016 a las 10:00 horas de la mañana.
Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA