REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de Febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCION JUDICIAL
EN OCACIÓN A LA AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003641
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCALIA: 160º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA
VÍCTIMA: K.P.M (Se omite identidad)
IMPUTADO: WALTER GENARO BANQUET BERRIO
DEFENSA: PÚBLICA Nº 04
SECRETARIO: ALCIDES CORREA
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Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ratificada en este acto por la Fiscalía 160º en contra del imputado Walter Genaro Banquet Berrio, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana K.P.M (Se omite identidad), en virtud que el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: EXPERTO: 1.- Testimonio del Medico Dr. Joel Báez, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien fue el experto que suscribió el Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana K.P.M (Se omite identidad), Testimoniales: 1.- Testimonio de la ciudadana K.P.M (Se omite identidad), por ser la victima directa en el presente asunto. Testigo Adolescente: 1.- Enderson Landaeta. (Se omite su identidad). Este medio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los límites consentidos por la ley. Testimonio del ciudadano Detective Miguel Rivas adscrito a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Niña y Adolescente, Mujer y Familia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el Tribunal deja constancia que los hechos objeto del proceso son los siguientes: “…Vengo por ante esta oficina, con la finalidad de denunciar mi pareja el ciudadano Walter Genaro Banquet Berrio, de 30 años de edad aproximadamente, ya que el día 07-05-15, como a las 11:00 horas de la noche me agredió de manera física, golpeándome con su mano cerrada el parte del palpado izquierdo, sin justificación alguna, así mismo me amenaza de muerte con que si lo denuncio me va a matar todo motivado a que el quiere que yo saque a mi hijo de nombre Enderson Landaeta, de 14 años de edad, de la casa ubicada en el Barrio Santa Cruz del Este, Callejón la Coromoto, Casa numero 03, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda, porque supuestamente el me dice que mi hijo me esta haciendo el favor de volver con su papa, donde es totalmente mentira, hasta mi teléfono lo partió contra el suelo porque los contactos que tengo me lo menciona como mis marido, el dice que yo le estoy siendo infiel. Es todo…”. Luego de haber sido instruido de éste, la ciudadana jueza le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano Walter Genaro Banquet Berrio, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción su deseo de admitir los hechos para hacerse acreedor de la Suspensión Condicional del Proceso Penal, quien expuso: “Admito los hechos para una suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal. ..”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: “…Una vez escuchado lo manifestado por el imputado de autos, esta Representación no se opone a que el imputado admita los hechos para una suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza le cede la palabra a la Víctima K.P.M (Se omite identidad), quien expone: No me opongo a que el ciudadano se acoja a la suspensión condicional, y que las disculpas sean verdaderas. De seguidas se le cede la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la manifestación de voluntad de parte de mi defendido, en la cual señala su voluntad de acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso esta defensa no se opone a dicha solicitud, así mismo solicito copias del presente acto. Es todo”. CUARTO: Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su limite máximo de 08 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, como no ha habido oposición fiscal siendo representada por el mismo a la víctima para que el imputado se haga acreedor del beneficio de suspensión condicional del proceso, dando cumplimiento así a las disposición prevista en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a establecer las condiciones en virtud de que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Cuatro (04) Meses, así mismo se determinan las siguientes condiciones: 1.- La obligación de Asistir al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de asistir a charlas y talleres relacionados con violencia de genero, el propósito de desmontar conductas violentas y evitar futuras reincidencias, 2.- La obligación de de realizar labores sociales a favor del Estado, las cuales deben realizarse en el Consejo Comunal del Sector donde reside, por lo que deberá realizar cuatro (04) labores comunitarias, una mensual hasta completar el lapso de régimen probatorio. 3.- Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la victima dictadas en su oportunidad, las establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con el artículo con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Sector donde reside el mencionado ciudadano, el cual deberán informar a este Despacho judicial sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. QUINTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el jueves 23 de junio de 2016 a las 9:00 horas de la mañana.
Quedan las partes notificadas en esta misma audiencia y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ALCIDES CORREA