REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de febrero de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN JUDICIAL
(ARTÍCULOS 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA)
ASUNTO Nº AP01-S-2016-001039
JUEZA: GREDDIS MAYELA PINEDA
FISCAL: DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: Y.Y.M.G (Se omite identidad)
IMPUTADO: SIMOES MORENO MILTON ALEXANDER
DEFENSA: PRIVADA ORANGEL TROCONIS ARIAS y RODRÍGUEZ LUIS
SECRETARIA: ANA CARRILLO
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Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano Simoes Moreno Miltón, en perjuicio de la ciudadana Ysee Yohanna Menegatti; toda vez que consta en las actuaciones el ACTA DE DENUNCIA rendida por la ciudadana víctima Y.Y.M.G (Se omite identidad), quien manifestó ante el órgano receptor de la que fue agredida por su ex pareja el ciudadano Simoes Moreno Milton, quien le propinó empujones, y señala el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “quien mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, con hematomas, cachetada o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de 6 a 18 meses de prisión”, hechos que se corroboran con el ACTA DE INVESTIGACIÓN inserta en el folio 15 de las actuaciones donde los funcionarios actuantes dejan constancia del transcrito del reconocimiento medico legal practicado a la victima donde el medico tratante dictaminó que la victima presento lesiones de carácter leves con tres (03) día de recuperación y dos (02) días de privación de labores. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancia pudiera variar al término de la investigación TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los: Numeral: 5. Se le prohíbe a los presuntos agresores, el acercamiento de la mujer agredida en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio residencia de la mujer agredida. Numeral 6.- Prohibir que los presuntos agresores SIMOES MORENO MILTON ALEXANDER por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Numeral 13.- Se refiere tanto a la víctima como al presunto agresor al equipo multidisciplinario -servicio auxiliar de estos Tribunales de Violencia a fin de que se le brinde orientación y evaluación en materia de violencia de genero e incorporar al presunto agresor a los programas dirigidos a hombres denunciados, ellos con la finalidad de incentivar valores de respeto entre hombre y mujeres, desmontar conducta violenta y evitar la residencia de conformidad con el artículo 125 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para lo cual debe asistir el día 03-02-2016, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata del imputado SIMOES MORENO MILTON, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se libra boleta de excarcelación. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 142 º del Ministerio Publico para que continúe con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, y se acuerda expedir copias de la presente decisión a las partes. Asimismo, se acuerda notificar tanto al órgano aprehensor como al equipo multidisciplinario de la decisión aquí dictada.
Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente acta del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA (E),
GREDDIS MAYELA PINEDA
La Secretaria
ANA CARRILLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente
La Secretaria
ANA CARRILLO