REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 03 de Febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-12473
ASUNTO: AP01-S-2010-12473


MOTIVACIÓN JUDICIAL DE LAS EXCEPCIONES CONTESTADAS CON OCASIÓN
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL: 161º del Ministerio Publico ABG. OLIENA DEL VALLE GUEVARA HERRERA

LA VICTIMA: D.M.G (Se omite identidad)

EL IMPUTADO: ANTONIO DE FREITAS DA SILVA

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 8: ABG. YULISNEIDA RAMIREZ

SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES

_________________________________________________________________________

Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La Defensa en el Acto de la Audiencia Preliminar, RATIFICÓ el Escrito de EXCEPCIONES consignado en este Juzgado en fecha 16/11/2015, conforme lo establece el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…asimismo esta defensa ratifica cada una de sus partes del escrito acusatorio y de conformidad con el 174 y 175 solicito la nulidad absoluta del escrito acusatorio en fecha 17-08-2015 se realizo la audiencia preliminar mediante el cual se notifico a la fiscalía superior para que comisionara a otro fiscal contesto 19-09-2015 y no consta en el presente expediente la resulta por lo que solicito la nulidad de la acusación y si no es el criterio de la juez acreditar la misma se solicita la prescripción de la acción penal, esta defensa se opone a la experticia al reconocimiento médico legal 10-02-2012 suscrita por el josa Manuel guzmán asimismo a lao testigos de la vindicta pública y asimismo solicito el sobreseimiento de la causa. Es todo…”

El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funcionares de Control, audiencia y medidas, éste fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez día hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y poner las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponer solo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el Juez o la Jueza, expondrá fundamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictara el auto de apertura a Juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda…” (Sub – rayado por esta Juzgadora)


Por otra parte, en el LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I. CAPITULO II. De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción, establece las EXCEPCIONES que pueden interponer la DEFENSA, a saber:

“…Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente…”

En tal sentido, esta Juzgadora en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerció sobre la presente fase conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió las excepciones opuestas por la defensa de la siguiente forma:

“…PUNTO PREVIO I: Esta juzgadora en uso de control de la siguiente fase de concomida con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la excepciones considera que la defensa publica en el capítulo II alega en su punto previo la nulidad la absoluta de la acusación fiscal del Ministerio Publico por cuanto la misma fue extemporánea ya que fue consignada en fecha 25-09-2015, tal como se evidencia ala folio 274, de la primera pieza en el comprobante del la Unidad de Registro de Distribución de Documente de este Circuito Judicial en tal sentido esta juzgadora al poder verificar la fecha exacta fue comisionada a la Fiscalía 130º del Ministerio Publico para que presentara acusación fiscal insto a la Representación Fiscal para que consignara el oficio donde fue debidamente comisionada a los efectos a que presentara el acto conclusivo de conforme al artículo 106 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por tal motivo en el día de hoy, se procedió a preguntar a la representación fiscal si había traído el soporte de dicha comisión consignado en este acto oficio Nº 17199-2015 de fecha 16-09-2015 emanada de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas en donde le informa a la fiscal 130º Ministerio Publico que recibió comunicación N 1553-2015, emanada del Tribunal aquo donde le remite 268 folios actuaciones signada bajo el Nº AP01-S-2010-012473, actuaciones seguidas por la Fiscalía 3º Municipal del Ministerio Publico en contra del ciudadano ANTONIO DE FREITAS DE SILVA, y la comisiona para que presente un nuevo acto conclusivo, este oficio fue recibido por la fiscalía 130º del Ministerio Publico en fecha 17-09-2015; observando quien aquí decide que de acuerdo al computo realizado se observa que desde el 17-09-2015 al 25-09-2015 trascurrieron 08 días continuos a saber: viernes 18, sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de septiembre de 2015; por tal motivo establece quien aquí decide que el acto conclusión “ACUSACIÓN” fue presentada en el lapso que establece en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD interpuesta por la defensa…”.

“…PUNTO PREVIO II: Por otra parte esta Juzgadora procede a contestar las excepciones interpuesta por la defensa establecida en el artículo 28 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; observa que se evidencia de las actuaciones: 1.- la victima interpuso denuncia en fecha 28-06-2013 por ante la Fiscalía 3º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas. 2.- en fecha 12-01-2011, se levanto acta de imputación formal en contra del imputado. 3.- en fecha 31-07-2012 fue consignado ante este Juzgado escrito de acusación. 4.- en fecha 03-08-2012, se fijo AUDIENCIA PRELIMINAR para el 10-08-2012.- 5.- en fecha 10-08-2012 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 04-09-2012, por incomparecencia del defensor privada, la víctima y el acusado. 6.- En fecha 24-09-2012 se difiere la AUDIENCIA PELIMINAR para el día 13-09-2012 por la incomparecencia de la víctima, el imputado y defensor privado. 7.- En fecha 13-09-2012 el acusado de auto interpone solicitud de revocatorio a de defensa y nombramiento de la misma. 8.- En fecha 14-09-2012 se realiza acta de juramentación de defensa. 9.- En fecha 09-10-2012 interpone la defensa solicitud de copia la cual fue debidamente acordada. 10.- En fecha 09-10-2012 se difiere acto de AUDIENCIA PRELIMINAR por solicitud de la defensa privada difiriéndose para el día 30-10-2012. 11.- En fecha 10-10-2012 solicitud de control judicial donde oferta los testigos. 12.- En fecha 17-10-2012, consiga solicitud de diferimiento de la AUDIENCIA PRELIMINAR. 13.- En fecha 30-10-2012 se difiere para el 09-11-2012, por incomparecencia de la fiscalía y víctima y defensa privada. 14.- En fecha 13-11-2012 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 27-11-2012, por la incomparecencia por parte de la defensa privada, la representación fiscal y la víctima. 15.- En fecha 13-11-2012 comparece la victima a solicitar copia las cuales fueron acordadas. 16.- En fecha 27-11-2012 fue diferida la AUDIENCIA PRELIMINAR por la incomparecencia del defensor privado para el día 19-12-2012. 17.- en fecha 19-12-2012 se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR alegando la juez que conocía que no se encontraba en presencia de un delito de género y remite las actuaciones al circuito judicial penal. 18.- En fecha 22-01-2013 recibe el Juzgado 7º de Control del Circuito Penal las actuaciones. 19.- En fecha 19-01-2013, se recibe solicitud de la revocatoria de defensa privada. El 01-03-2013 se aboca al conocimiento de la causa Juez María Alejandra Rojas remitiendo las actuaciones al Tribunal 47º de Control en fecha 11-03-2013. 20.- En fecha 22-03-2013 el Juzgado 47º de Control se declara incompetente por materia y plantea conflicto de no conocer y remite las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 21.- En fecha 08-04-2013, fue recibida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo en fecha 18-12-2013 declara competente a este Juzgada para conocer la causa de Antonio de Freitas da Silva recibiendo este juzgada las actuaciones en fecha 06-01-2014. 22.- En fecha 09-01-2014 se fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 06-02-2014. 23.- En fecha 04-02-2014 se levanta nombramiento de defensa privada. 24.- En fecha 06-02-2014 se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR para el día por la incomparecencia de la fiscalía para el día 13-03-2014. 25.- En fecha 13-03-2014 la victima solicita la suspensión del acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR. 26.- En fecha 13-03-2014 la Defensa Privada solicita que no sea diferida y el mismos día se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 25-04-2014 por incomparecencia de la fiscalía. 27.- En fecha 25-04-2014 se difiere el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 27-05-2014 por cuanto este juzgado no dio despacho. 28.- En fecha 27-05-2014 la Defensa Privada consigna escrito donde informa su domicilio procesal. 29.- En fecha 27-05-2014 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por la incomparecencia de la victima e imputado y se difiere para el día 26-06-2014. 30.- En fecha 26-06-2014, se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 17-07-2014, por la incomparecencia del imputado defensa y víctima. 31.- En fecha 17-07-2014 se difiere para el 08-08-2014 por la incomparecencia de la fiscalía y defensa privada. 32.- En fecha 08-08-2014, se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por la incomparecencia por Fiscalía, defensa privada y acusado para 30-09-2014. 33.- En fecha 30-09-2014 se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR por la fiscalía y victima para el 24-10-2014. 34.- El 24-10-2014 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por cuanto se encontraba sin despacho y se fijo para el 12-12-2014. 35.- el 12-12-2014 se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR para el 28-01-2015 por la incomparecencia de la fiscalía defensa privada, imputado y la victima. 36.- el 28-01-2014 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por fiscalía, defensa privada, imputado y víctima. 37.- El 19-01-2015 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por la fiscalía y victima para el 23-03-2015. 38.- En fecha 20-02-2015, se levanta nota secretarial donde se notifica la victima de la fecha para la audiencia preliminar. 39.- en fecha 23-03-2015 se difiere AUDIENCIA PRELIMINAR para el 22-04-2015 por cuanto el tribunal no tenia despacho y se fijo para el 22-04-2015. 40.- se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por incompetencia de todas las partes y se fija para el 25-05-2015. 41.- el 25-05-2015 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por incomparecencia de la defensa privada y el imputado para el día 01-06-2015. 42.- En fecha 01-06-2015, se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR para el 15-07-2015, por incomparecencia de la fiscalía y la defensa privada. 43.- en fecha 15-07-2015 se difiere la AUDIENCIA PRELIMINAR por la fiscalía y se difiere para el 17-08-2015. 44.- En fecha 17-08-2015 se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR donde se anulo el escrito de acusación y se ordeno consigna nuevo escrito de acusación conforme lo establece el artículo 106 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 45.- El 25-09-2015, se recibió escrito de acusación en fecha 27-10-2015 y se fijo la AUDIENCIA PRELIMINAR se fijo para el día 18-11-2015. 46.- El día 18-11-2015 se fijo la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 25-01-2016 por incomparecencia de la víctima. 47.- En fecha 16-11-2015, se recibió escrito de excepciones por la defensa pública del acusado. Ahora bien, esta Juzgadora en uso del control judicial que ejerce en la presente fase de conformidad con lo establecido 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas todas la actuaciones que cursa en expediente se observa que durante la tramitación de la causa se ha verificado múltiples diferimientos, actos judiciales que han conducido a un retardo, sin embargo se evidencia que desde el primer acto hasta la presente fecha el proceso se ha mantenido vivo logrando verificar que la mayoría de los diferimientos fueron imputables al acusado y a la defensa privada, que multiplico los incidentes que en definitiva configuraron una obstrucción de la presente causa y en este orden de ideas es oportuno precisar que en el ejercicio de los derechos procesales de las garantías de las partes no pueden interferir negativamente en la duración del proceso, por ello cuando las partes en el ejercicio de los derechos y garantías que ofrece el orden jurídico persigue un fin distinto en la constitución y las leyes no pueden resultar favorecidos cuando en su actual búsqueda de la razón de la ley resultando claro que el termino establecido en la parte infine del primer aparte del artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que las causas han sido imputables no a la fiscalía y a la víctima, mas sin embargo ha sido a la falta de comparecencia del acusado y de su defensa, no resulta procedente la declaración de la extinción de la acción penal, con base a este articulo, es decir no puede materializarse las consecuencias jurídicas contempladas en la señalada norma sustantiva pues han sido varias las causas por las cuales se ha dilatado el presente proceso que en forma alguna no han variado para que opere la prescripción judicial extraordinaria de acuerdo al cálculo realizado, por ende se declara sin lugar la solicitud de prescripción y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa…”.

“…PUNTO PREVIO III: Por otra parte, en relación a las Excepciones en este sentido observa quien aquí decide que el Ministerio Público tanto en su escrito acusatorio como en la presente audiencia conforme al principio de oralidad para el momento de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones conforme al artículo 312 ejusdem, indicó los elementos de convicción que fundamentan de su acusación y señalo las pruebas que presentará en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad, asimismo se observa que el Ministerio Público, expreso el precepto jurídico aplicable y narró lo aludido por los funcionarios actuantes y por la victima, dejando constancia de los hechos, para luego subsumir la conducta del imputado en el tipo correspondiente, motivo por el cual se declaran SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA POR LA DEFENSA, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal I del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acción…”

Sobre el particular observa quien aquí decide que la acusación fue presentada en tiempo hábil por la Fiscalía 107º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales a los que hace referencia el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, el titular de la acción, a través del Principio de Oralidad, ratifico en todas y cada una de sus partes el aludido escrito acusatorio, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, con una expresión clara de los elementos de convicción que la motivaron.

Por otra, parte expreso en forma clara y precisa el precepto jurídico aplicable, ofreciendo así todos los medios de prueba que se presentarán en el Debate de Juicio Oral y Público, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de los mismos, en tal sentido, SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

LA JUEZ

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS ALVES

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS ALVES




ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-12473
ASUNTO: AP01-S-2010-12473