REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Caracas, 03 de Febrero de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1152
ASUNTO: AP01-S-2014-1152


MOTIVACIÓN JUDICIAL DE LAS EXCEPCIONES CONTESTADAS CON OCASIÓN
A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO

FISCAL: 161º del Ministerio Publico ABG. OLIENA DEL VALLE GUEVARA HERRERA

LA VICTIMA: V. DEL V.Y (Se omite identidad)

EL IMPUTADO: JHOEL FLORENCIO PERALTA PALMA

LA DEFENSA PÚBLICA Nº 8: ABG. YULISNEIDA RAMIREZ

SECRETARIA: ABG. YENNY DOS REIS ALVES

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Con vista a la audiencia celebrada en esta misma fecha, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La Defensa en el Acto de la Audiencia Preliminar, RATIFICÓ el Escrito de EXCEPCIONES consignado en este Juzgado en fecha 19/11/2015, conforme lo establece el artículo 28 numeral 4 literal I del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
“…en el escrito acusatorio observa la defensa la vulneración del artículo 308 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la narración circunstancia que exige la norma no se realizo en este escrito el Ministerio Publico señalo hechos que no ocurrieron y el acervo aprobatorio no corroboro mediante una experticia técnica los dichos de la denuncia el trece de noviembre fue cuando ocurrieron los hechos y acusa que el acusado abrió un hueco de la puerta y en la declaración dice que el entro por una ventana, la victima manifiestes que había testigo su hijo y una prima y obvio mencionar el señor cesar Carmona. El ministerio publico no realizo las diligencias necesaria para esclarecer, que en relación a las lesiones de su mano fueron causado en el forcejeo cuando le quería quitar el cuchillo opina la defensa técnica que estamos en presencia en legítima defensa el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se declara con lugar las excepciones opuesta por esta defensa, por lo que solicito que no se admita la acusación fiscal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Se deja constancia que el defensa narro a viva voz su escrito de excepción y ratifico su contenido.…”

El artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:

“…Presentada la acusación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funcionares de Control, audiencia y medidas, éste fijara la audiencia para oír a las partes, dentro de los diez día hábiles siguientes. Antes del vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y poner las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciara en la audiencia.
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponer solo podrá rebajarse en un tercio.
Finalizada la audiencia, el Juez o la Jueza, expondrá fundamente su decisión respecto a los planteamientos de las partes. En caso de admitir la acusación, dictara el auto de apertura a Juicio y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio que corresponda…” (Sub – rayado por esta Juzgadora)

Por otra parte, en el LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO I. CAPITULO II. De los Obstáculos al Ejercicio de la Acción, establece las EXCEPCIONES que pueden interponer la DEFENSA, a saber:

“…Artículo 28. Durante la fase preparatoria, ante el Juez o Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 de este Código.
2. La falta de jurisdicción.
3. La incompetencia del tribunal.
4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas:
a) La cosa juzgada.
b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo los casos dispuestos en los numerales 1 y 2 del artículo 20 de este Código.
c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.
d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.
e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción.
g) Falta de capacidad del imputado o imputada.
h) La caducidad de la acción penal.
i) Falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este Código.
5. La extinción de la acción penal.
6. El indulto.
Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente…”

En tal sentido, esta Juzgadora en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerció sobre la presente fase conforme lo establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió las excepciones opuestas por la defensa de la siguiente forma:

“…PUNTO PREVIO: alega la defensa que en su escrito de acusación fue la funcionario Geraldine Salcedo observa esta juzgadora que si bien es cierto el membrete dice que es la Fiscalía 128 y quien suscribe fue la Fiscalía 136º del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalía 150º del Ministerio Publico, Se le hace saber a la defensa que la Fiscalía es única e indivisible, las acotaciones que alego la defensa y es etapa de juicio quien es juez encargado de realizar evacuar los medios de pruebas y efectivamente ocurrieron o no en relación a la legítima defensa no es la etapa procesar y por tal motivo esa calificación podrá ser debatida en juicio y de ser así la juez de juicio cambiara su calificación, por lo que declara sin lugar .Por otra parte, en relación a las Excepciones en este sentido observa quien aquí decide que el Ministerio Público tanto en su escrito acusatorio como en la presente audiencia conforme al principio de oralidad para el momento de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones conforme al artículo 312 eiusdem, indicó los elementos de convicción que fundamentan de su acusación y señalo las pruebas que presentará en juicio, con indicación de su pertinencia y necesidad, asimismo se observa que el Ministerio Público, expreso el precepto jurídico aplicable y narró lo aludido por los funcionarios actuantes y por la victima, dejando constancia de los hechos, para luego subsumir la conducta del imputado en el tipo correspondiente, motivo por el cual se declaran SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA, en fundamento a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal I del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acción. …”.

Sobre el particular observa quien aquí decide que la acusación fue presentada en tiempo hábil por la Fiscalía 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; cumplió con todos y cada uno de los requisitos formales a los que hace referencia el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello, el titular de la acción, a través del Principio de Oralidad, ratifico en todas y cada una de sus partes el aludido escrito acusatorio, estableciendo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al acusado, con una expresión clara de los elementos de convicción que la motivaron.

Por otra, parte expreso en forma clara y precisa el precepto jurídico aplicable, ofreciendo así todos los medios de prueba que se presentarán en el Debate de Juicio Oral y Público, con indicación de la necesidad y pertinencia de cada uno de los mismos, en tal sentido, SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

LA JUEZ

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS ALVES

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. YENNY DOS REIS ALVES

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-1152
ASUNTO: AP01-S-2014-1152