REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-3648
ASUNTO: AP01-S-2015-3648
Visto que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Oral, siendo imposible localizar al ciudadano JUAN MANUEL NAVARRO URRUCHUCO, este Tribunal, observa:
ÚNICO
Vista la revisión de la presente causa se puede constatar que hasta la presente fecha, cursan múltiples diferimientos del acto previsto en el artículo 107 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual decidir el enjuiciamiento o no del imputado, es su incomparecencia reiterada.
Al respecto, el Tribunal habiendo revisado las presentes actuaciones, así como las actuaciones que corren insertas en el Sistema Juris 2000, determina que en efecto, consta en autos anteriores que estando constituido el Tribunal y encontrándose presente la representación fiscal y la defensa, han sido múltiples las oportunidades en las que no ha comparecido el ciudadano JUAN MANUEL NAVARRO URRUCHUCO, quien ha sido imputado.
La presente investigación data del día 10 de Mayo de 2015, fecha en la cual el imputado de autos fue presentado por ante este Tribunal, mediante el procedimiento de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, advirtiéndole en Sala que el proceso continuaba y que debía estar atento al llamado de la autoridad, so pena de usar la fuerza pública si fuere necesario.
De manera que, habiéndose diferido el acto de audiencia Oral en múltiples oportunidades, por la incomparecencia injustificada del ciudadano JUAN MANUEL NAVARRO URRUCHUCO, aún estando a derecho y advertido de la obligación de acudir al llamado de la autoridad, no puede el Tribunal poner en riesgo el proceso, el cual dicho imputado esta retardando, en tal sentido, procede hacer uso de la fuerza pública y en consecuencia Ordenar su Localización y Aprehensión, por alguno de los Cuerpos Policiales con los que cuenta la administración de Justicia, a los fines de llevar a cabo el acto fijado, a tales efectos líbrese boleta de encarcelación y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA
YEHANA NATALY DELGADO
LA SECRETARIA
ANDREA ACOSTA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANDREA ACOSTA
YND/aa