REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



Caracas, 07 de FEBRERO de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-1216
ASUNTO: AP01-S-2016-1216


MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA




JUEZA ENCARGADA: DRA. YEHANA NATHALY DELGADO
FISCALIA 134º DEL MP:ABG. LOIMAR MONASTERIOS
VÍCTIMA: C.G.P.P (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA 14º:ABG. JUAN CAMINERO
IMPUTADO: JOSE ALEJANDRO PINO
SECRETARIA: ABG. ANDREA ACOSTA
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Con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en esta misma fecha, se deja constancia que: Oídas las partes, este Tribunal Cuarto (4) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se ordena que el presente procedimiento siga las disposiciones establecidas en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación seguida contra el ciudadano: JOSE ALEJANDRO PINO, por cuanto faltan múltiples diligencias que practicar, SEGUNDO: Se estima acreditado el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana C.G.P.P (Se omite identidad). TERCERO: En relación a las Medidas de Protección y de Seguridad este Tribunal al tener como norte lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de proteger los derechos taxativamente señalados en el artículo 3 ibídem, se imponen las previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13º, del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello a los fines de que se le practique EVALUACIÓN PSICOSOCIAL razón por la cual el ciudadano: JOSE ALEJANDRO PINO Y LA VÍCTIMA deberían comparecer ante el equipo Interdisciplinario. Se acuerda el arresto transitorio por 48 horas y se le acuerda la libertad el día Martes a la 01:00 p.m de conformidad con lo establecido en el articulo 90 ordinal 7º en concordancia con el articulo 95 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le acuerda presentaciones periódicas cada 08 días y el ingreso al tratamiento de desintoxicación a través de la Institución de Negra Hipólita de conformidad con lo establecido con el 90 ordinal 13º en concordancia con el artículo 242 numeral 2 y 3º. Asimismo se ratifica las medidas de protección a la victima impuesta por ante la Subdelegación el Llanito del CICPC, específicamente el apostamiento policial en la residencia de la víctima, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la FISCALÍA (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente

SECRETARIA,

ABG. ANDREA ACOSTA