REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01-02-2016
205º y 156º

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2016-000014
JUEZA : LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

SECRETARIA : MARIA LUGO

REPRESENTANTE FISCAL: 132º AMC

VÍCTIMA: S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD) titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432

IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135,de 56 años de edad, domiciliado en la AVENIDA LOS CLAVELES, EDIFICIO EL ROYAL, PISO 4, APARTAMENTO 18, PUENTE HIERRO, MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL. Teléfono (0212)830-72-48


Vista la solicitud realizada por los Ciudadanos PEDRO JOSÉ LÓPEZ VARGAS, OMAIRA VESTALIA RODRIGUEZ LEÓN, y ANGEL EDUARDO MILANO GALLARDO, actuando en su carácter de Fiscales Provisorios y Auxiliares de la Fiscalía Centésima Trigésima segunda (132º), con Competencia para la de Defensa de La Mujer, con domicilio procesal en esquinas de Manduca a Ferrenquín, edificio sede operativa de los fiscales del área metropolitana, piso 1, fiscalía 131º, Parroquia La Candelaria, actuando de conformidad los artículos 285 numerales 1°, 2°, 3° y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 numeral 6° y 37 numeral 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 114 numeral 9° -, y el artículo 111 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; comparezco ante su competente autoridad, a fin de solicitar según lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2°, 3°, 237 numerales 2°, 3° y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicitan LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa signada con el N° MP-556076-2015; en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, en su numeral 4° con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 7° del articulo 68, ambos artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana STEPHANIE CAROLINA BELLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432, DE IGUAL FORMA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el lugar donde se presume la ocurrencia del hecho, mediante denuncia interpuesta por la madre de la victima Ciudadana NAYIBE ALVAREZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.357, ante la sede de la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual manifestó de manera explicita la Narración de los Hechos, los cuales se conocieron en fecha 28 de noviembre de 2015, cuando la ciudadana NAYIVE ALVAREZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.357, compareció ante la sede de la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VÍCTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestando que su sobrina de 16 años de edad, identificada como M.F.A.A. (SE OMITEN DATOS POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), le había indicado que tenía algo muy importante que decirle sintiéndose muy asustada para contárselo, a lo cual luego de entablar confianza, la adolescente le manifestó que su propia hija de nombre STEPHANIE CAROLINA BELLO ALVAREZ, de 24 años edad, quien padece de RETARDO MENTAL LEVE Y SINDROME CONVULSIVO, le había manifestado que había sido abusada sexualmente el día viernes 20 de noviembre de 2015, la investigación iniciada arrojó que a esta víctima, había conocido un ciudadano días antes, en el metro de caracas, ambos, empezaron a enviarse mensajes de texto, inicialmente esta persona le manifestó a la víctima llamarse WILFREDO SILVA VIZCAYA, sin embargo, este ciudadano fue identificado en actas como WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, como titular de la línea telefónica móvil Movistar N° 0424-203-57-00, de donde enviaba mensajes de texto y llamaba a la víctima, S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), a su móvil personal, signado con el Nº 0412-828-11-49.

El día viernes 20 de noviembre de 2015, este ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS por vía de mensajes de texto, tal como suministro la información las operadoras MOVISTAR y DIGITEL, estableció contacto desde las 10:03am, con la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), se escribieron textos durante el día, y este ciudadano aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, la convidó a encontrarse ese día en la Estación de Metro en la Hoyada, donde efectivamente se encontraron aproximadamente las 05:00pm, de ahi tomaron el Bus Caracas hasta la estación Roca tarpeya, donde este ciudadano llevo a la víctima hasta su residencia ubicada en AVENIDA LOS CLAVELES, EDIFICIO EL ROYAL, PISO 4, APARTAMENTO 18, PUENTE HIERRO, MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL, una vez en el lugar este ciudadano, procedió a despojar a la víctima de su vestimenta, darle un vaso de agua, y presuntamente la penetro con su pene en contra de voluntad, aprovechándose de su vulnerabilidad.

Ahora bien, la acción presuntamente desplegada, por este ciudadano identificado como WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS , ejercida sobre la víctima mujer vulnerable , le causo además de un sufrimiento físico a la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), la misma perdió su virginidad, ya que a consecuencia de esta agresión sexual, resulto con lesiones en el ÁREA EXTRA GENITAL, a saber Equimosis, amarillenta, irregular, no dolorosa en la Unión de cuadrantes Internos de la mamá derecha, de 4 x 3 cm: sugilación, Equimosis, Amarillenta, irregular, no dolorosa en la unión de cuadrantes internos de la mamá Izquierda, de 2 x 1,5 cm: sugilación, y En el AREA GENITAL desgarro reciente completo en hora 3, Desgarro reciente incompleto en hora 9, Abrasiones en el lado izquierdo de la mucosa vulvar, Polo posterior del himen hiperemico y tumefacto. así como quedo establecido en el resultado del Reconocimiento Medico Legal Forense y Vagino rectal practicado a la Víctima por las expertas forenses DRA. FABIOLA GALVIZ y DRA. SCARLE SARMIENTO, ambas adscritas a la DIVISIÓN DE PERITAJE MÉDICO FORENSE DEL MINISTERIO PÚBLICO , calificando lesiones de carácter leve; y la constancia que esta victima no habia tenido relaciones sexuales, previas, siendo estas lesiones resultado de la superioridad física que tiene el hombre sobre la mujer, y una mujer con una condición especial por su vulnerabilidad, siendo esta una de las manifestaciones de violencia de genero mas abominables de nuestra sociedad.
En vista de lo manifestado por la ciudadana NAYIBE ALVAREZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.357 hechos ocurridos en contra de su hija, la víctima de la presente causa, la ciudadana STEPHANIE CAROLINA BELLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432 (VICTIMA VULNERABLE) el Organismo Receptor de la Denuncia y éste Despacho Fiscal realizó las siguientes diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, a saber:
PRIMERO: Denuncia de fecha 28 de Noviembre de 2016, interpuesta por la ciudadana NAYIBE ALVAREZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.357, ante la sede de la UNIDAD DE ATENCIÓN A LA VICTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) comparezco ante este Despacho con el fin de denunciar que el dia de hoy sábado veintiocho de Noviembre de 2015, siendo aproximadamente las diez horas de la mañana (10:00am) estando en mi casa ubicada en el final de la avenida Fuerzas Armadas, de San Luis a Santa Isabel, Residencias del Este San José, mi sobrina de 16 años de edad me manifestó que tenia algo muy importante que decirme, pero que ella se sentía un poco asustada para contarlo, de manera que me las ingenie para ella sintiera confianza y me contara lo que quisiera, luego ella me dijo que mi hija STHEPANIE BELLO de 24 de edad, quien padece de retardo mental leve, le había dicho que la habían violado el viernes pasado es decir, el dia viernes veinte 20 de noviembre del corriente por tal motivo me sentí angustiada y desorientada por un momento pero luego me dirigi a hablar con Stephanie, le pregunte que había pasado , una vez que la aborde la misma me manifestó que había conocido a un señor de nombre WILFREDO SILVA VIZCAYA, de aparentemente 55 años de edad, el mismo la había invitado a la casa de el, ubicada en la calle El Clavel, las Flores del Puente hierro. Edificio Royal, diagonal a la estación Roca tarpeya,del Buscaracas, frente a una carpa de la Guardia Nacional, el dia viernes 20 de noviembre de 2015, siendo las cinco horas de la tarde (5:00pm) se fue para la casa del señor Wilfredo una vez allí el señor le ofreció agua y que después de eso no recuerda nada más, pero me dijo que el la había obligado, a desvestirse y la había acostado en un colchón, inmediatamente mi reacción fue ur con mi hija Stephanie para la casa de ese señor pero no lo encontré solo salio una señora quien manifestó ser la hermana de Wilfredo pero no dio mayor información. (...)”

SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de Diciembre de 2015, rendida por la VICTIMA de la presente causa, la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432 (VICTIMA VULNERABLE) , ante la sede de éste Despacho Fiscal en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Yo conocí un señor hace como un año en el metro, yo estaba en la estación la Hoyada y se me acerco un hombre que se hizo llamar WILFREDO VIZCAYA, el me trato bien, chevere, se reía conmigo,y me pidió mi número de teléfono y yo se lo di, el empezó a escribirme y me acuerdo que me decía cosas como que era Bonita, a mi me gustaba, pero yo borraba los mensajes para que mi mamá no me los viera por que me regañaba, el señor un día se acerco a mi lugar de trabajo, la Farmacia donde trabajaba y estando allí,. El me dijo que le comprara unas cosas unos suavizantes me acuerdo, yo se los compre como si fuera yo, luego de eso un día me invito a comer un helado por McDonalds de Bellas Artes y yo fui y me lo comí con el, la pase bien con el, después de eso recuerdo que el 20 de noviembre, el me dijo para encontrarnos en la Hoyada, el me estaba esperando en la estación como a las 5:00pm,. Yo llegue, y de ahí agarramos el Bus Caracas y me llevo a un lugar que me dijo que era su casa, cuando entramos, me mando a quitar la ropa y me hizo cosas, el introdujo sus partes en mi vulva, yo sangre mucho me dolió, pero no me acuerdo mas nada, después salimos, en el apartamento de al lado de el, me dijo que vivía su hermana, tapo el ojo mágico con su mano para que no me vieran salir de ahí, luego el me acompaño hasta el bus caracas, y yo lo agarre y llegue a mi casa como a las 07:00pḿ, luego en mi casa me sentía mal, cada vez que me acostaba en la cama me daban ganas de llorar, todavia me dan ganas de llorar, luego el 26 de noviembre yo me sentía muy mal y le conté a mi prima MARIA FERNANDA ALVARADO, que tiene dieciséis (16) años lo que había pasado, me sentía muy mal, y bueno mi prima le contó a mi mamá, y mi mamá se puso muy brava y me hizo que la llevara al sitio donde me llevo el señor y como yo me acuerdo perfecto de todo, la lleve, y mi mama le toco la puerta pero el no estaba, le tocamos a la hermana y la hermana abrió y dijo que el no estaba y que no le podía dar el teléfono de el ni dijo como se llamaba ella y cerró la puerta y nos fuimos, después mi mama hablo con mi tía abogada ZULEBA, y buscaron por Facebook, a un hombre con sus características, ya que yo le había dicho a mi mama su nombre y que el era calvo, entonces mi mamá me preguntó que si ella me podía mostrar una fotos y si yo era capaz de reconocerlo y le dije que si, me mostró varias fotos, hasta que vi la foto de el y me dio mucho miedo, y según el FACEBOOK, se llama WILFREDO JOSE SILVA ROJAS, y no WILFREDO VIZCAYA,y mi mamá puso la denuncia por lo que me paso (...)SEGUIDAMENTE ESTE REPRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA ¿DIGA USTED RECUERDA EL LUGAR HORA Y FECHA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS? CONTESTO: si, eso fue en la tarde del 20 de noviembre mas o menos como entre 5:30 y 6:30 de la tarde, en la casa que este señor dijo que era de el, al lado de su hermana, eso queda en FLORES DE PUENTE HIERRO, CALLE EL CLAVEL, EDIF. ROYAL, ROCA TARPEYA, no me acuerdo el piso, solo que que había que subir tres o cuatro escaleras, yo me acuerdo donde es y se llegar. SEGUNDO ¿DIGA USTED RECUERDA LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL CIUDADANO QUE SE IDENTIFICO COMO WILFREDO JOSE SILVA ROJAS? CONTESTO: es de piel blanca, completamente calvo, usa lentes, no me acuerdo mas nada. TERCERA ¿DIGA USTED RECUERDA QUE LE HIZO EXACTAMENTE EL CIUDADANO WILFREDO JOSE SILVA ROJAS EL DIA 20-11-15 ? CONTESTO: me hizo desnudar y metió sus partes en mi vulva, no me acuerdo de mas nada. CUARTA ¿DIGA USTED HABIA ESTADO ALGUNA VEZ EN INTIMIDAD CON UN HOMBRE? CONTESTO: no, nunca había estado con un hombre ni me he besado con uno. QUINTA ¿DIGA USTED ESTE CIUDADANO EN ALGÚN MOMENTO LA AMENAZÓ? CONTESTO: , no, el núnca me amenazo, el me trataba bien. SEXTA ¿DIGA USTED CONSERVA LOS MENSAJES DE TEXTO QUE MENCIONO ENTRE WILFREDO Y USTED? CONTESTO: no, por que yo los borraba de una vez para que mi mamá no me los viera, pero ya no tengo teléfono ni internet por que mi mamá me castigo por lo que paso y me los quito. SEPTIMA ¿DIGA USTED DESPUES DEL 20-11-2015 FUE CONTACTADA NUEVAMENTE POR EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO WILFREDO? CONTESTO: no, mas nunca, no se tampoco por que mi teléfono lo tiene mi mamá. SEPTIMA ¿DIGA USTED CONSERVA LA ROPA INTIMA QUE UTILIZÓ ESE DIA ? CONTESTO: si, la tiene mi abuela, pero esta lavadita, ya no tiene sangre. SEPTIMA ¿DIGA USTED DONDE LABORABA USTED QUE FUE VISITADA POR ESTE CIUDADANO ? CONTESTO: yo trabajaba en la farmacia SAS, de los Ruices, Av. Francisco de Miranda, Calle A y fue a comprar los suavizantes SEPTIMA ¿DIGA USTED AUN LABORA EN ESE LUGAR? CONTESTO: no, renuncie ayer a la farmacia, ya no voy mas OCTAVA ¿DIGA USTED RECUERDA LA FECHA EN QUE ESTE CIUDADANO VISITO LA FARMACIA? CONTESTO: no me acuerdo fue hace hace meses NOVENA ¿DIGA USTED ADEMAS DE LA VISITA A LA FARMACIA Y LA IDA A COMER HELADOS HUBO ALGUNA OTRA SALIDA CON WILFREDO Y USTED ? CONTESTO: no, solo cuando me llevo a su casa y esas dos. DECIMA ¿DIGA USTED EL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO WILFREDO EN ALGUN MOMENTO LE MANIFESTO TENER FAMILIA O HIJOS? CONTESTO: no, el estaba siempre solo, solo me dijo que tenia una hermana que es la que vive al lado de el. UNDECIMA ¿DIGA USTED RECUERDA ALGUN DATO DE LA HERMANA DE WILFREDO? CONTESTO: no se, no me lo dijo y cuando fuimos con mi mamá ella tampoco dijo su nombre. DUODECIMA ¿DIGA USTED RECUERDAS ALGUNA CARACTERISTICA DEL APARTAMENTO DONDE FUE LLEVADA? CONTESTO: era pequeñito no había muebles, una silla tipo playera verde, un colchón en el piso, no había cuarto, tenia un televisor chiquito, tenia una nevera, no me acuerdo mas. DECIMA TERCERA ¿DIGA USTED ESTE CIUDADANO EN ALGUN MOMENTO LE MANIFESTÓ DONDE LABORABA O A QUE ACTIVIDAD SE DEDICABA? CONTESTO: si, el me dijo que era mesonero en el alba caracas, mi mamá después me comento que averiguo que el era dietista de los empleados del hotel Alba Caracas trabaja en ese restaurante DECIMA CUARTO ¿DIGA USTED ADEMAS DEL SANGRADO VAGINAL PRESENTO ALGUNA OTRA LESIÓN CONTESTO: no me acuerdo. DECIMA TERCERA ¿DIGA USTED DESEAS AGREGAR ALGO MAS? CONTESTO: no es todo (...)”

TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Diciembre de 2015, rendida por la la ciudadana M.F.A.A. (SE OMITEN DATOS POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad N° V-27.213.111 (VICTIMA VULNERABLE) , ante la sede de éste Despacho Fiscal en la cual manifestó entre otras cosas lo que se transcribe parcialmente a continuación:

“(...) Yo soy natural del estado Anzoategui, específicamente, de Pariaguán, y desde hace aproximadamente cuatro (04) meses me vine a Caracas, a estudiar, a hacer unos cursos de Inglés y de auxiliar de veterinaria, y bueno estoy viviendo desde esa fecha en casa de mi tía NAYIVE ALVAREZ, en su casa, junto con mi abuela y mi prima S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), todo muy bien, yo quiero mucho a mi prima y tengo excelente relaciones con ella, y recuerdo que un día jueves, específicamente el jueves 26 de noviembre 2015, estábamos en la casa conversando S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD) y yo, cuando me dice, que en su trabajo una compañera de allá le había preguntado que que le pasaba? Y ella me dijo que le contó su “situación”; yo me extraño y le pregunto que situación PRIMA, en eso ella me dice textualmente: “prima te acuerdas el viernes pasado cuando llegue tarde a la casa, que dije que me había ido en el metro hacia palo verde para irme sentada, ese día me conseguí con un amigo en la hoyada y me fui hasta su casa que queda en roca Tarpeya, y me acosté con el”; yo me quede impactada y le pregunte como que te acostaste con el ? Y ella se empezó a reír y yo le dije que de eso no se debería estar riendo, no me dijo, mas nada, no me dio detalles y no me hablo mas del tema, yo quede muy mal con eso, no sabia que hacer, si hablar o no con mi tía, por que ella es una persona, muy fuerte y tenia que si le contaba su reacción, no le fuera a pegar a mi PRIMA, sin embargo yo estaba muy nerviosa, pero en la mañana del sábado 28 de noviembre de 2015, no aguante mas y le conté lo que S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD) me había dicho, en eso mi tía se dirigió de inmediato a donde S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD) y le dijo como es eso que te acostaste con alguien, y mi prima le dice que un hombre la había abusado, luego mi tía me preguntaba cuando fue eso, donde si se acordaba, y ella dijo que si, y en eso mi tia enfurecida, dijo nos vamos y salimos los tres hacia el lugar, ya que mi prima recordaba con claridad el lugar, y buen en el camino, mi tía le pregunto por el hombre, ahi es cuando mi prima le dice que se llamaba WILFREDO SILVA VIZCAYA, que era un hombre calvo de lentes, mi tía en el camino agarro como un bloque estaba muy alterada, luego en el lugar, al llegar al edificio, estaba cerrada la puerta, sin llave, esperamos un rato y logramos subir, con una persona que abrió, es cuando mi prima nos llevo al piso, que no es muy alto no recuerdo con exactitud, si era el tres o el cuatro, solo que al llegar, habían tres puertas, de tres apartamentos una al lado de la otra, mi tía toco muy fuerte y nada que abrían, en eso mi prima dice que en el departamento de al lado vivía la hermana de el, ya que mi prima había comentado que cuando el la saco y la metió al apartamento había tapado el ojo mágico, en eso mi tía, toca con fuerza en ese departamento, y abre una señora que dice, “esas son formas de tocar”, y mi tía pregunta ahí vive un WILFREDO, si el es mi hermano, entonces, mi tía le pregunta, y el esta allí, ella dice que no, mi tía le dice me puede dar su numero, en eso la señora le dice, “Si usted hasta aquí es por que lo conoce” y después mi tía le pregunta si el es mesonero y si trabaja en bellas artes, y la señora le dice que si trabaja en bellas artes pero que no es mesonero, pero no dijo que era el, entonces mi tía le pregunta si le puede dar un medio para contactarse con el, la señora dice que no, no le puede dar ninguna información y ahí es cuando mi tía enfurecida le dice, que ella va ir presa por cómplice por que su hermano era un abusador un sádico, la señora tranco la puerta en ese momento, luego nos fuimos, mi tía se puso muy mal, le dio como un desmayo de ahí nos fuimos a la estación Bus Caracas, y terminamos yendo a la Unidad de Atención a la Víctima y mi tía puso la denuncia, es todo. (...)SEGUIDAMENTE ESTE REPRESENTANTE FISCAL PASA A INTERROGAR A LA TESTIGO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERO ¿DIGA USTED TIENE CONOCIMIENTO DE CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS DENUNCIADOS POR SU TIA EN CONTRA DE SU PRIMA? CONTESTO: si eso fue el viernes 20 de noviembre, en la casa de ese hombre en Roca Tarpeya, y mi prima llego a la casa ese dia a las 07:00pm, tuvo que haber sido entre las 5:00 y las 6:00. SEGUNDO ¿DIGA USTED NOTO ALGÚN CAMBIO DE COMPORTAMIENTO EN SU PRIMA DESPUES DE ESA FECHA? CONTESTO: realmente no, pero en su trabajo si no notaron, por que ella le contó allá a una amiga del trabajo cuyos datos desconozco, pero ella se empezó a sentir mal, cuando nos vio a todos alterados por la situación. TERCERO ¿DIGA USTED, SABE SI SUN PRIMA CONSERVABA EL NUMERO DE TELEFONO DE CONTACTO DEL CIUDADANO SEÑALADO COMO WILFREDO? CONTESTO: hace como dos meses, mi tía le encontró en la memoria del teléfono móvil el cual, ella le revisaba regularmente a mi prima, un contacto con el nombre de WILFREDO, mi tía le pregunto que quien era ese y ella le dijo que alguien que había conocido en el metro, mi tía no le dio importancia pero si borro el nro, pero resulta que mi prima S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), se sabia el numero de memoria, se lo sabe y se lo dio a mi tia, yo no se cual es ese número mi tia si lo tiene, , CUARTO ¿DIGA USTED , TUVO CONOCIMIENTO SOBRE EL SANGRAMIENTO QUE PRESENTO S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD) DESDE EL DÍA 20-11-2015? CONTESTO: si, ella sangraba y había dicho que era la regla, mi tía se extraño por que a nosotros nos viene la regla mas o menos similar, después fue que cayo en cuenta de ese sangramiento. QUINTA ¿DIGA USTED, EN ALGUN MOMENTO S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD) LE SUMINISTRO DATOS SOBRE ESTE CIUDADANO CONOCIDO COMO WILFREDO? CONTESTO: no, de hecho cuando ella me dijo la primera vez yo no me imagine que era un señor de 50 años, yo pensaba que era un muchacho, después fue que que dijo que era calvo y que tenia lentes, luego mi tía ZULEVA ALVAREZ, hizo una investigación por FACEBOOK, con el nombre de WILFREDO SILVA VIZCAYA, conseguimos unas fotos, y al mostrársela s a mi prima se altero mucho y se sintió alterada, sin embargo en la foto que sacamos salia este señor como recibiendo un Titulo y en el Titulo de dimos Zoom y nos percatamos que el nombre era WILFREDO JOSE SILVA ROJAS, y yo a través de una pagina que se llama www.dateas.com metí el nombre y conseguimos una cedula que por la fecha de nacimiento se asemeja a los datos de el, pero no sabemos con exactitud. SEXTO ¿DIGA USTED, DESEA AGRAGAR ALGO MAS? CONTESTO: no es todo. (...)”


CUARTO: Consta INFORME MEDICO EN ORIGINAL, Sin fecha, suscrito por la Dra. MARIA ESTHER DE QUESADA NEUROFISIOLOGO CLINICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.677.181, N° M.S.A.S. 48489, C.M.D.F. 19570, adscrita a la UNIDAD DE ELECTRODIAGNOSTICO NEUROPSIQUIATRICO, en cual se transcribe parcialmente a continuación:
“(...) la paciente S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), C.I. N° 19.967.432, se atiende en esta unidad desde el 31 de mayo de 1999. Consulto por presentar intranquilidad, irritabilidad, encopresis y enuresis asistió a un colegio de enseñanza especial para niños con retardo mental.
Tiene como antecedentes personales una distocia de parto por presentación de hombro, por lo que hubo cesárea de emergencia. La paciente nació cianótica, con llanto quejumbroso, estuvo en incubadora durante 6 horas. Le dijeron a la madre que tenia un retraso motor selectivo.
A los dos años presentó convulsiones, las cuales se repitieron a los 6 años.
Al examen físico se encontró que presentaba torpeza motora, estrabismo convergente, delgadez marcada, dificultades en la articulación del lenguaje. Dificultades en la percepción visuo-espacial.
Se le realizó EEG digital con mapeo cerebral que presento actividad paroxistica focal parieto-occipital izquierda y disminución de energia de las frecuencias lentas y alfas en las regiones frontales. Resonancia magnetica cerebral normal.
Se le indico tratamiento con Tegretol LC 400mg BID, con lo cual desapareció la encoprensis y la enuresis y la iiritabilidad se redujo notablemente.}
Evolutivamente se ha mantenido compensada, asistiendo a escuela especial, pero en los últimos meses, con la aparición de caracteres sexuales secundarios, se ha puesto muy erótica, lo cual ha motivado quejas por parte de los maestros y notable preocupación por parte de sus familiares. Tuvo la menarquia en noviembre de 2001.
Se reevaluó psicométricamente en 2003 con CI total de 61, Verbal 72 y Ejecutivo 55 y se concluyo que presentaba compromisos importantes en el desarrollo de los procesos cognitivos e inmadurez emocional,
Se realizó esterilización quirúrgica el 22-10-2003.
Mantiene una conducta con rasgos impulsivos que pueden ser controlados por parte de los familiares, es afable, cariñosa. No ha presentado crisis convulsivas.
Mantiene tratamiento con Tegretol LC, 400 mg en la mañana y 500mg en la noche.
En el EEG de control se observa aumento de actividad lenta con predominio en la regiones Parieto-temporales con predominio derecho que aumentan con la maniobra de Hiperventilación Pulmonar.(15-08-2007).
Fue reevaluada en los meses de noviembre y diciembre de 2009, y se encontró un coeficiente intelectual verbal de 70 y uno y uno ejecutivo de 64, para un coeficiente intelectual Global de 65 lo cual la hace rendir como un retraso mental leve, lo cual la hace rendir con una capacidad intelectual significativo inferior al promedio.
Tiene EEG actual (2009) con actividad paroxistica focal con tendencia a la generalización.
Diagnostico: Retraso mental leve. Síndrome Convulsivo (...)”

QUINTO: Consta INFORME PERICIAL- RECONOCIMIENTO FISICO Y VAGINO RECTAL, signado con el N° RML-4787-2015 de fecha 30 de NOVIEMBRE de 2015, realizado por los Expertos Médicos Forenses DRA. FABIOLA GALVIZ y DRA. SCARLE SARMIENTO, ambas adscritas a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PUBLICO, la cual se transcribe parcialmente a continuación: “

“(...) ANTECEDENTES GINECOLOGICOS
Menarquia: Si.
Fecha de la última Regla: 27-11-2015
Inicio de Relaciones Sexuales: Niega relaciones Sexuales Previas. Niega uso de objetos sexuales.
Ciclos Menstruales: Menarquia a los 10 años, Ciclos menstruales 28 dias /5dias.
Uso de Métodos de Anticoncepción, DIU y otros: Esterilización quirurjica a los 11 años, sin complicaciones. (…)
Equimosis, amarillenta, irregular, no dolorosa en la Unión de cuadrantes Internos de la mamá derecha, de 4 x 3 cm: sugilación.
Equimosis, Amarillenta, irregular, no dolorosa en la unión de cuadrantes internos de la mamá Izquierda, de 2 x 1,5 cm: sugilación.
Cicatriz antigua, hipocromica, lineal, supra púbica, de 5 cm, que no guarda relación con el hecho actual.
CONCLUSIONES ÁREA EXTRA GENITAL
Estado General: Satisfactorio
Tiempo de Curación: 08 Días
Privación de ocupaciones habituales: Si, 05 dias
Asistencia Médica previa: no
Trastornos de Función: No
Cicatrices: notables, no quedaran
Carácter de la lesión: leve
AREA PARA GENITAL
Sin lesiones
ÁREA GENITAL
En posición Ginecológica.
Genitales Externos: Femeninos
Configuración /Aspecto: Tanner IV. Aspecto y Configuración Normal. Se aprecian dos abrasiones lineales paralelas entre si en el lado izquierdo de la mucosa vulvar, adyacentes a la zona de desgarro completo himeneal. Miden 1 cm de longitud, con una separación de 0,3 cm entre ambas.
Himen presente: Si Descripción: Himen Anular, con borde liso. Presenta desgarro reciente completo, con bordes erimatosos, tumefactos, sangrantes, en hora la hora 3 del circulo horario y desgarro reciente incompleto, con bordes erimatosos en hora 9 de circulo horario. Borde libre en su polo posterior hiperetemico y tumefacto.
CONCLUSIÓN AREA GENITAL
desgarro reciente completo en hora 3.
Desgarro reciente incompleto en hora 9.
Abrasiones en el lado izquierdo de la mucosa vulvar.
Polo posterior del himen hiperemico y tumefacto.(...)


SEXTO :Consta ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 15-12-2015, donde se deja constancia de la asistencia de la denunciante y madre de la víctima NAYIBE ALVAREZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.357, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“(...) comparezco ante esta fiscalía a los fines de manifestar que los datos que estoy aportando en relación al ciudadano Wilfredo José Silva, los he obtenido por medio de redes sociales (facebook) e igualmente corroboro que éste ciudadano trabajoa como dietista de los empleados del Hotel Alba Caracas consigno copia del registro electoral permanente cuya cédula coincide con el nombre de este ciudadano (...)”

SEPTIMO : Consta ACTA DE COMPARECENCIA, de fecha 15-12-2015, donde se deja constancia de la asistencia de la denunciante y madre de la víctima NAYIBE ALVAREZ DE CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.125.357, en la cual deja constancia de lo siguiente:
“(...) Consigno en este acto seis (06) folios utiles contetivos de una autorizaci+ón judicial emanada del Tribunal de Protección del niño y adolescente de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, de la sala de Juicio XIII, de fecha 27-08-03 y 26-11-02, respectivamente, e igualmente dos (02) folios signados con los números 7 y 8 de dos fotos de perfil del ciudadano Wilfredo Silva, bajadas de las redes sociales (facebook) , es todo, se leyó y conforme firmo. Igualmen te quiero dejar constancia que el Nro de celular de mi hija Stephanie es 0412-828-11-49 y el nro del celular por donde le escribía el ciudadano Wilfredo Silva es el 0424-203-57-00 (...)”

OCTAVO: Consta OFICIO signado con el N° CJACCS/DIC/2015/00293, de fecha 21-12-2015, emanado por el CONSULTOR JURIDICO DEL HOTEL VENETUR ALBA CARACAS, en respuesta a la comunicación enviada por este despacho, signada con el N° 01-F132-4075-2015 de fecha 15 de Diciembre de 2015, donde se solicito, información sobre el ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, laboraba en esa institución, de la cual a continuación se transcribe el referido reporte de manera parcial :

“(...) referente a los datos personales del ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135.
En este sentido, el ciudadano antes identificad, labora en nuestra institución desde la fecha 09-11-2015, bajo el cargo de nutricionista, adscrito a la Gerencia de Alimentos y bebidas del Hotel venetur Alba Carcas, ubicado en la Avenida mexico con avenida sur 25, sector el Conde, edificio Hotel Venetyur Alba Caracas. Actualmente se encuentra residenciado en: AVENIDA LOS CLAVELES, EDIFICIO EL ROYAL, PISO 8, APARTAMENTO 18, PUENTE HIERRO, MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL. Adicionalmente su numero telefónico personal es 0424-203-57-00, en otro orden de ideas, no contamos en nuestra plantilla de trabajadores con ningún colaborador de nombre WILFREDO VIZCAYA
Para Finalizar le remitimos copia del expediente del colaborador debidamente signado por la Gerencia del talento humano como muestra de autenticidad (...)”

NOVENO: Consta OFICIO signado con el N° DIGITEL-GPCI-OFICIO-2015-06222, de fecha 18/12/2015, emanado por la CORPORACIÓN TELEFONICA DIGITEL, en respuesta a la comunicación enviada por este despacho, signada con el Nº 01-F132-4076-2015 de fecha 15 de Diciembre de 2015, donde se solicito, información sobre el abonado 0412-828-11-49, y se pidió relación de mensajes de texto enviados y recibidos desde el mes de Julio de 2015 hasta la presente fecha; Relación de llamadas desde el mes de julio 2015 hasta la presente fecha; Ubicación geográfica de éste móvil durante el lapso comprendido entre los días 16 de Noviembre 2015 hasta el día 27 de noviembre, en dicha respuesta, remitida en Digital, y de la cual se desprende que la victima de la presente causa STEPHANIE CAROLINA BELLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432, es la titular de ésta línea de telefonía móvil y tuvo contacto con el teléfono móvil propiedad del ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, N° 0424-203-57-00, el ida que ocurrieron los hechos a saber 20 NOVIEMBRE/2015,, a continuación se transcribe el referido reporte de manera parcial :

Estatus del suscriptor: Cliente con servicio A, 0412-828-1149 APELLIDOS: S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD)V- 19967432 (PARCIALMENTE):

ABONADO A ABONADO B TIPO DE CDR FECHA Y HORA
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 10:03:03am
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 10:09:39am
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 10:20:53am
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 10:21:27am
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 10:22:38am
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 10:24:01am
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 10:44;21am
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 10:57:58am
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 12:35:55pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 01:22:14pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 01:22:47pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 01:23:42pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 01.24:19pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 01:24:41pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 01:25:13pm
04128281149 04242035700 Mensaje Saliente 20-11-15 01:27:36pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 02:07:48pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 02:11:59pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 02:32:21pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 02:36:44pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 02:39:55pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 02:42:58pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 03:44:56pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 04:02:50pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 04:03:28pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 04:58:40pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrante 20-11-15 04:58:48pm
04128281149 04242035700 LLAMADA SALIENTE 20-11-15 05:00:18pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 06:53:16pm
04242035700 04128281149 Mensaje entrantes 20-11-15 06:53:51pm
04128281149 04242035700 Mensaje saliente 20-11-15 06:54:31pm




DECIMO: Consta OFICIO signado con el N° S/N, de fecha 06/ENERO/2016, emanado por la MOVISTAR TELEFONICA, en respuesta a la comunicación enviada por este despacho, signada con el N° 01-F132-0013-2016 de fecha 05 de ENERO de 2016, donde se solicito, información sobre el abonado 0424-203-57-00, y se pidió relación de mensajes de texto enviados y recibidos desde el mes de Julio de 2015 hasta la presente fecha; Relación de llamadas desde el mes de julio 2015 hasta la presente fecha; Ubicación geográfica de éste móvil durante el lapso comprendido entre los días 16 de Noviembre 2015 hasta el día 27 de noviembre, en dicha respuesta, remitida en Digital, y de la cual se desprende que el investigado de la presente causa WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, es la titular de ésta linea de telefonía móvil y tuvo contacto con el teléfono móvil propiedad de la víctima S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432, 0412-828-1149 el día que ocurrieron los hechos a saber el 20/NOVIEMBRE/2015, a continuación se transcribe el referido reporte de manera parcial

“(...) INFORMACIÓN BÁSICA.
SILVA ROJAS WILFREDO JOSE, CLIENTE DESDE EL 19-09-2009, FECHA NACIMIENTO 04-02-1961, HABITACIÓN (0212)830-72-48
DIRECCIÓN: EDF. ROYAL P4 AP18 AV. LOS GERANEOS PUENTE HIERRO URB. SANTA ROSALIA (...)”

La Vindicta Publica considera que de la revisión realizada al expediente existen elementos de convicción, suficientes para considerar que el ciudadanos WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, pudiera encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, en su numeral 4° con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 7° del articulo 68, ambos artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita.

Por todas estas razones, consideran que la conducta desplegada presuntamente por el ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS , en contra de la ciudadana STEPHANIE CAROLINA BELLO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432, QUIEN SE ENCUENTRA DIAGNOSTICADA CON RETRASO MENTAL LEVE encuadra perfectamente dentro del tipo penal previsto y sancionado en el articulo 44, en su numeral 4° con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 7° del articulo 68, ambos artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé lo siguiente:

“ (…) Artículo 43. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. (...)”

El tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, se encuentra previsto y sancionado en el el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé lo siguiente:

“(....)Artículo 57. Incurre en el delito previsto en el articulo anterior y será sancionado con pŕisión de quince a veinte años, quien ejecute el acto carnal, aun sin violencias o amenazas, en los siguientes supuestos:
(...) 4° Cuando se tratare de una víctima con discapacidad fisica o mental o haya sido provada de la capacidad de discernir por el suministro de farmacos o sustancia psicotrópicas (...)!

De igual forma las circunstancias agravantes previstas en el numeral 7° del articulo 68, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia donde se prevé lo siguiente:

“(....)Artículo 68. Serán circunstancias agravantes de los delitos previstos en esta ley las que se detallan a continuación, dando lugar a un incremento de pena de un tercio a la mitad
(...)
7° Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental (…)"

El ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, presuntamente realizó el acto físico dirigido directamente en contra de la víctima, el cual consistió el día 20-11-2015, en llevarla a su residencia y en obligar a a la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432 a participar en actividad sexual en contra de su voluntad, siendo la misma virgen para ese momento La conducta material reprimida es el acceso carnal, entendido éste como penetración sexual, perfeccionado por el sujeto activo en la víctima, la penetración sexual comprende la introducción total o parcial del pene en el cuerpo del sujeto pasivo, por alguna de las vías admitidas por la Ley, esto es, la vagina, el ano, o la boca, la Ley sólo requiere la penetración, cualquiera sea su intensidad, aunque fuera superficial. No se requiere una cópula perfecta, bastando el denominado "coito vestibular o vulvar", a fines de su consumación , típica. No es necesario ni la desfloración, la eyaculación o la satisfacción genésica, extremos que resultan, extraños al concepto jurídico de acceso carnal.
La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se define como “(…) toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no solo el acto sexual, si no toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha (...)”. El ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, sin usar violencias o amenazas, estableció contacto previo por via de mensajes de texto y llamadas entre las operadoras Movistar (investigado) y Digitel (victima) y estableció una relación de amistad con la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), en la cual se escribían mensajes de texto, este ciudadano el día 20-11-2015, por medio de engaños, llevo a la víctima a su residencia ubicada en la AVENIDA LOS CLAVELES, EDIFICIO EL ROYAL, PISO 4, APARTAMENTO 18, PUENTE HIERRO, MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL. Y una vez adentro de la residencia abuso sexualmente de la víctima en contra de su voluntad, entre las 05:00pm y las 07:00pm de la mencionada fecha, ciudadana, ya que no había tenido relaciones sexuales previamente tal y como quedo demostrado en el resultado del INFORME PERICIAL- RECONOCIMIENTO FISICO Y VAGINO RECTAL, signado con el N° RML-4787-2015 de fecha 30 de NOVIEMBRE de 2015, realizado por los Expertos Médicos Forenses DRA. FABIOLA GALVIZ y DRA. SCARLE SARMIENTO, ambas adscritas a la DIVISIÓN DE PERITAJE MEDICO FORENSE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Es importante destacar, que la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su articulo 65 una serie de CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES de todos los delitos previstos en la mencionada ley, siendo específicamente el considerado como acreditado en esta causa, el previsto en el númeral 7°, el cual indica “3. Perpetrarlo en perjuicio de personas especialmente vulnerables, con discapacidad física o mental”, en el caso de marras se evidencia que la víctima de la causa, la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), fue constreñida por el ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, sin usar violencias o amenazas, a tener un acto sexual en contra de su voluntad, siendo esta ciudadana una victima especialmente vulnerable, con el diagnostico de Retraso mental leve. Síndrome Convulsivo, tal y como consta en el INFORME MEDICO, Sin fecha, suscrito por la Dra. MARIA ESTHER DE QUESADA NEUROFISIOLOGO CLINICO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.677.181, N° M.S.A.S. 48489, C.M.D.F. 19570, adscrita a la UNIDAD DE ELECTRODIAGNOSTICO NEUROPSIQUIATRICO, el Ministerio Publico deja constancia de la condición de esta víctima, considerando plenamente acreditada la AGRAVANTE descrita.

Es por lo ante expuesto que este TribunaL Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas , ORDENA en la presente causa, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, en concordancia con el articulo 237, numerales 2; 3; 4 y 5 y parágrafo primero, en relación con el artículo 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponérseles, con ocasión a la gravedad de los hechos denunciados y los múltiples elementos de convicción recabados hasta el momento de la presente investigación; medida cautelar ésta, proporcional al daño causado, que obra en el ánimo de estos Representantes del Ministerio Público, para considerar que existe un inminente peligro de fuga y de obstaculización de las resultas del proceso.

El presente mandato, se realiza conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar estas Representaciones del Ministerio Público que ante la entidad de los delitos imputados, se encuentran llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 236 numerales 1°, 2°y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 “ejusdem”; como se describe a continuación:

“(...) Primero: “Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita”: (FOMUS BONIS IURIS)
Segundo: “Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible”:(...)”

Como fue suficientemente esbozados en el presente escrito, en el capítulo titulado “DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN”, de las resultas obtenidas por las diligencias practicadas en la investigación realizadas por el Ministerio Público hasta la presenta fecha, surgen fundados y serios elementos de convicción que incriminan al investigado supra identificado en la comisión de los delitos mencionados.

“(...) Tercero: “Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”: (PERICULUM IN MORA )(...)”

En lo atinente al tercer requisito establecido en el artículo 237 “ejusdem”; se evidencia la concurrencia de supuestos de peligro de fuga establecidos en el artículo 238 de la Ley Adjetiva Penal, la mencionada norma señala que “para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente”, las siguientes circunstancias:

“(...) 1.-Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3.- La magnitud del daño causado; (…)”

Explanados los fundamentos de hecho y de derecho, por medio de los cuales se demuestra la concurrencia de los tres presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público invoca el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la legalidad y constitucionalidad de la solicitud e imposición de una Medida Privativa de Libertad antes de que se configure la imputación formal. Expuesto en la sentencia vinculante N° 1381 publicada el 30 de octubre de 2009, en los términos siguientes:

“(...) En segundo lugar, en cuanto a la denuncia según la cual no era procedente la privación preventiva de libertad, en virtud de que no se realizó imputación “formal” del hoy quejoso previamente a la solicitud de dicha medida por parte del Ministerio Público, esta Sala advierte, contrariamente a lo sostenido por el accionante, que tal como se encuentra configurado actualmente el régimen legal de la medida de privación judicial preventiva de libertad (Capítulo III, Título VIII del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal), el Ministerio Público puede solicitar al Juez de Control una medida de esa naturaleza contra la persona señalada como autora o partícipe del hecho punible, sin haberle comunicado previa y formalmente el hecho por el cual se le investiga, es decir, sin haberla imputado, toda vez que tal formalidad (la comunicación al imputado del hecho por el que se le investiga), así como también las demás que prevé el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, deberán ser satisfechas, necesariamente, en la audiencia de presentación regulada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la práctica de la aprehensión, ello a los fines de brindar cabal protección a los derechos y garantías previstos en el artículo 49 de la Constitución y 125 de la ley adjetiva penal.(omissis).
Visto lo anterior, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente el Ministerio Público puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona, sin que previamente ésta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal. (…) Por los razonamientos y consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:(omissis)
3.- Se ORDENA la publicación inmediata y urgente del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en el sumario: “DECISIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTER VINCULANTE QUE LA ATRIBUCIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS PUNIBLES POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUTACIÓN; E IGUALMENTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SOLICITAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA UNA PERSONA, SIN QUE PREVIAMENTE ÉSTA HAYA SIDO IMPUTADA POR DICHO ÓRGANO DE PERSECUCIÓN PENAL” (negrita y subrayado nuestro) (...)”

Por ultimo SE ORDENA la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135; conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por coexistir todos y cada uno de los parámetros estatuidos en dicha norma y en la citada Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud que se hace con la finalidad de garantizar las resultas del presente proceso.

Visto todo lo anteriormente expuesto, en relación al delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, en su numeral 4° con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 7° del articulo 68, ambos artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432, presuntamente por parte del ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, y visto que en la investigación se obtuvieron datos precisos sobre el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima, Y DE LA INVESTIGACION REALIZADA DE FORMA CLARA, PRECISA Y DILIGENTE por LA VINDICTA PUBLICA este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENA ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la cual deberá ser practicado en AVENIDA LOS CLAVELES, EDIFICIO EL ROYAL, PISO 4, APARTAMENTO 18, PUENTE HIERRO, MUNICIPIO LIBERTADOR. DISTRITO CAPITAL, con el objeto que funcionarios Adscritos a la DIVISIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, practiquen una INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, del lugar donde ocurrieron ,los hechos, a los fines de dejar constancia de las características, particulares del lugar, los objetos que se encuentran dentro de la residencia (SILLAS Y CAMAS) ,así como las personas que residen en el lugar. Y MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILFREDO JOSÉ SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.205.135, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44, en su numeral 4° con las circunstancias agravantes previstas en el numeral 7° del articulo 68, ambos artículos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,; en perjuicio de la ciudadana S.C.B.A (SE OMITE IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad N° V-19.967.432, y conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, nos remitimos a los supuestos del artículos 236 numerales 1°, 2°, 3°, 237 numerales 2°, 3° y 238 numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se consideran configurados en la presente causa. CUMPLASE y OFICIESE.


LA JUEZA

ABG. LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUGO

Expediente: Nº AP01-S-2016-000014