REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Febrero de 2016
RESOLUCIÓN

JUEZA: ABG. LUZ MARINA ZERPA
FISCALÍA FLAGRANCIA: ABG. OMAIRA GARCIA
VÍCTIMA: B.A.C (Se omite identidad)
DEFENSA PÚBLICA Nº 10: CRISTINA RECUERO
IMPUTADO: JHONNY SANCHEZ VERAONA
SECRETARIA: ABG. MARÍA EUGENIA LUGO

Expediente AP01-S-2016-001326

“Oídas como han sido todas las partes, este Tribunal QUINTO en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley” y en presencia de las partes, DECIDIÓ: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso penal continué por el PROCEDIMIENTO ÚNICO Y ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ya que existe múltiples diligencias investigativas por practicar. SEGUNDO: este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previsto en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto contamos con el acta de entrevista y acta de denuncia rendida por la ciudadana victima quien señalo las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos e identifico al ciudadano: JHONNY SANCHEZ VERAONA, titular de la cédula de identidad Nº V-E-5.031.550 , como la persona quien la agredió físicamente y amenaza. Asimismo se cuenta en las actuaciones con el acta policial de fecha 10-02-2016, suscrita por funcionarios de la Fiscalía 136 del Ministerio Publico. No obstante este tribunal advierte a las partes que las circunstancias pudieran variar al término de la investigación. TERCERO: Se acuerda las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD por ser estas de carácter preventivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le explicó en que consiste cada una de ellas: NUMERAL 5: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR ACERCARSE A LA VÍCTIMA, A SU LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y DE RESIDENCIA, NUMERAL 6: SE PROHÍBE AL PRESUNTO AGRESOR QUE POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS, REALICE ACTOS DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA. 13- EL IMPUTADO DEBERÁ ASISTIR AL TÉRMINO DE LA AUDIENCIA, AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO ELLO A LOS FINES DE QUE SE LE ORIENTE CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD Y SE LE PRACTIQUE EL INFORME INTEGRAL. CUARTO: Este Tribunal acordó la medida cautelar relativa a las presentaciones periódicas cada (30) días. QUINTO: Se ordena la Libertad Inmediata. Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA

LUZ MARINA ZERPA ALBORNOZ

SECRETARIA

MARIA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA

MARIA LUGO

LMZ.-