REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas 22 de febrero del 2016



RESOLUCIÓN



ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-10228

JUEZ: JULIO RAMON VILLAFAÑE
FISCAL: 160º ABG. MARIELIS MENA
VÍCTIMA: H.M.M.S (Se omite identidad)
IMPUTADO: BENANCIO SEGUNDO MEZA
DEFENSA PRIVADA: DIEGO FERNANDO PAYARES
EDGARD GUILLERMO LUGO VALBUENA
APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: ALEJANDRO PIZZUT Y MONIQUE ROSE PALIS.
SECRETARIO: JEIXILY QUINTERO.


Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta los siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 134º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado Antonio Enrique Smith Bravo titular de la cédula de identidad Nº 18.441.367, por la presunta comisión los delitos de Violencia Física, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio a la ciudadana H.M.M.S (Se omite identidad) en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del Medico Forense Dr. Jorge Luis Marin, Experto Profesional III, adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, quien suscribió en fecha 14-01-2015, el dictamen pericial Nº 1429.6297-2014 practicado a la ciudadana víctima H.M.M.S (Se omite identidad), 2.- Declaración de la ciudadana HIMILCE MARINA MIKUSKI SILVA, 3-Declaración de la ciudadana Vanessa Josefina Ertil D Sola, . 4-Declaración del ciudadano JOHAN EMILIO MIKUSKI SILVA, 5,.-Declaración de la ciudadana Carolina Fajardo de MIKUSKI, Todos de conformidad con lo establecido 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admite los medios de pruebas solicitados por la defensa privada 1º- Declaración de los ciudadanos Alex Antonio Smith, titular de la cédula de identidad nº V-.4.435.713, 2.- Declaración de Helena Josefina Bravo de Smith, titular de la cédula de identidad nº V-5.412.426, 3-Alejandro Ignacio Smith Bravo, titular de la cédula de identidad 23.185.688, 4.-Declaración de Magally Josefina Vivas, titular de la cédula de identidad nº 1.873.261,. Documentales: 1. Se oficie al Hospital Psiquiátrico Dr. JESUS MATA DE GREGORIO, del Instituto de Seguros Social- 2.- Se oficie al Hospital Psiquiátrico Jesús Mata de Gregorio, a fin de solicitarle se sirva remitir los recaudos de los informe médico contentivos que acompañaron al Oficio Nº DIR-090-E-13 de fecha 29 de noviembre de 2013 dirigido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, ASUNTO AP51-V-2013-011718 TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado Antonio Enrique Smith Bravo titular de la cédula de identidad Nº 18.441.367concordancia sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “No me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo, Me voy a Juicio”. CUARTO: Acto seguido, este juzgado previo haber escuchado la expresión libre y voluntaria del acusado JOSE RAFAEL VELA SANCHEZ, de no admitir el hecho por el cual lo acusó el Ministerio Público; SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se instruye a la ciudadana secretaria del Tribunal que remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS para su posterior distribución a un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye al Secretario, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 numerales 1,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se ordena expedir por Secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese y Cúmplase.

EL JUEZ

JULIO RAMON VILLAFAÑE

LA SECRETARIA

JEIXILY QUINTERO