REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Febrero de 2016
206º y 155º
ASUNTO: AP01-S-2016-000975
RESOLUCIÓN JUDICIAL PRORROGA ACORDADA
Vista la solicitud formulada por la representación Fiscal Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 82 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, seguida en contra del imputado: RAINHER ALEJANDRO CASTRO RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.388.202; el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:
PRIMERO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:
El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)
De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados.
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.
De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, la Jueza o Juez competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público más tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma reúne las condiciones exigidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido, toda vez que la presente investigación se inició en fecha 28-01-2016; cuyo lapso legal ordinario de investigación es de treinta (30) días precluye el día 27-02-2016; lapso éste de días continuos calendarios no sujeto a suspensión alguna; así se tiene que al practicar el cómputo de treinta (30) días calendarios sucesivos regresivos antes del señalado vencimiento, se encuentra que el requerimiento de prórroga de investigación se solicitó dentro del lapso de ley, toda vez que la misma se interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11-02-2016, como consta del sello húmedo de recepción del escrito petitorio de las presentes actuaciones.
Ahora bien, de las múltiples diligencias realizadas, aún falta recabar algunos resultados de interés criminalística que coadyuven a la conclusión de la averiguación adelantada por el Ministerio Público, tal como lo señala en su solicitud, por lo que este tribunal considera procedente y ajustado a derecho CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencen en fecha 13 de Marzo de 2016, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar en la causa seguida al ciudadano: RAINHER ALEJANDRO CASTRO RIVERO titular de la cédula de Identidad Nº V-22.388.202 Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRORROGA POR QUINCE (15) DÍAS, los cuales vence en fecha 13 de Marzo de 2016, en la causa seguida en contra del ciudadano ; ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar .RAINHER ALEJANDRO CASTRO RIVERO titular de la cédula de Identidad Nº V-22.388.202 Diarícese y notifíquese.-
EL JUEZ
JOSE VICENTE RAUSEO
LA SECRETARIA
JEIXILY QUINTERO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA
JEIXILY QUINTERO
JVR/Jq