REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de Febrero de 2016
206º y 157º
RESOLUCION
ASUNTO Nº AP01-S-2016-000975
JUEZ: JULIO RAMON VILLAFAÑE
FISCAL: FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. YANURYS LOPEZ
VÍCTIMA: Y.A.R.C (SE OMITE IDENTIDAD)
IMPUTADO: RAINHER ALEJANDRO CASTRO RIVERO
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA 1º JUAN OSPINO
SECRETARIA: JEIXILY QUINTERO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se acuerda la nulidad de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, no se existe la orden de aprehensión en contra de mi representado PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial, toda vez que existen múltiples diligencias investigativa por practicar. SEGUNDO: Este Tribunal estima acreditado provisionalmente en flagrancia, el delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 68 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que cursa en las actuaciones acta de investigación inicial, inserta en el folio 3 del expediente donde los funcionarios actuantes dejan constancia que encontrándose en la Sede cumpliendo labores de guardia recibió una llamada radiofónica por parte del funcionario LUIS PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que en la avenida de HOYO DE LA PUERTA se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino presentando heridas homologas a las producidas por el paso de proyectiles disparadas por armas de fuego reconociendo más detalles al respecto. Asimismo cursa en las actuaciones el ACTA DE ENTREVISTA PENAL inserta en el folio 11 del expediente rendida por la ciudadana JHAZENKA, quien manifestó ante el órgano receptor “me encontraba en el sector la trinidad cuando de pronto escuché de varis transeúntes un comentario que decían que había una mujer muerta en el sector de Hoyo de la Puerta y que la misma tenía unos zapatos de flores, por lo que me llamó la atención y comencé a realizar llamadas telefónicas al número de mi hermana de nombre Y.A.R.C (SE OMITE IDENTIDAD), pero me salí apagado en seguida llamé al novio y me dijo que no sabía nada de ella que la última comunicación que tuvo con mi hermana fue ayer a las 11 horas de la noche, seguidamente llamé a RAINER que era un ex novio que tenía mi hermana y me dijo que le paso no me asustes, luego le colgué por lo que decido trasladarme a la dirección antes mencionada a fin de verificar el comentario que había escuchado y al llegar al lugar efectivamente observé a mi hermana tendida en el suelo sin signos vitales”. De igual manera, consta en las actuaciones INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 3.953, con fijación fotográfica del sitio del suceso y cuerpo sin vida del occisa. Asimismo, consta el registro de Cadena de custodio de evidencias físicas donde se deja constancia de las evidencias colectadas inserta en el folio 79 de las actuaciones. Asimismo, riela en las actuaciones en el folio 93 ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrito por el médico forense Dr. JOEL BAEZ, quien rindió experticia del levantamiento practicado al cadáver RODRÍGUEZ CHIRINOS YISNEL ADERHEY. Consta en las actuaciones al folio 94 EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el medico forense ARGELVIS MOYA, quien rindió el resultado de la autopsia practicado al cadáver de Y.A.R.C (SE OMITE IDENTIDAD), señalando como causa de muerte FRACTURA DE CRANEO POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO A LA CABEZA. TERCERO. Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las medidas establecidas en los:. 6.- Prohibir que el presunto agresor RAINHER ALEJANDRO CASTRO RIVERO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación algún integrante de familia de la hoy occisa. Se acuerda la medida privativa preventiva judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3, artículo 237 en sus numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAINHER ALEJANDRO CASTRO RIVERO, en consecuencia se impone como Centro de Reclusión el Internado Judicial Rodeo II . CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de que designe un fiscal para la investigación y se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto a instar al Fiscal de la Investigación a la práctica del examen psicológico y psiquiátrico al ciudadano Rainher Alejandro Castro Rivero, Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 6:15 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ
JULIO RAMON VILLAFAÑE
EL SECRETARIO
JEIXILY QUINTERO PERDOMO