República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 2º del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006486


SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP


Jueza Unipersonal: Dra. Yadira Torres
Secretaria: Abg. Gabriela Rattia


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. Marian Mendez.

Víctima: H.I.A.H (Occisa) y M.S.H.A (Se omiten identidades).

Acusado: Isaac Alfredo Barrios Bravo, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 61 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 4.809.812, Hijo de Luisa Margarita Bravo de Barrios (f) y Francisco José Barrios González (f), de estado civil casado, de profesión u oficio obrero del Banco Central de Venezuela (24 años de serbio en la Vicepresidencia de Consultoría Jurídica), nacido el 02/11/1954, residenciado en: AltaVista, Calle Estadio Edificio Guanabo, Piso Nro. 03, Apartamento Nro. 12º, Punto de Referencia al lado de la Quincalla la única que existe cerca del Bar Camarita), Teléfono 0212-863.3810/0416-425.65.50

Defensa Pública Nº 16: Abg. Peggy Villasmil.


CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO


La Fiscalía (134º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano Isaac Alfredo Barrios Bravo, por considerarlo responsable de la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º contra la ciudadana H.I.A.H (Occisa), titular de la cédula de identidad Nº V-30.403.429 y FEMICIDIO FRUSTRADO previsto en el artículo 57 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal contra la adolescente “M.H” (Identidad Omitida), acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 04º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede.

El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, está representado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio como los suscitados: “En fecha 17-08-2015, la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-29.697.199 (occisa), se encontraba en su vivienda ubicada en la calle El Estadio, Sector Alta Vista, primera transversal, Edificio Guanabo, Piso 3, Apartamento 12, Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital, en donde se estableció que el ciudadano ISAAC ALFREDO BARRIOS BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.809.812, luego de atacarla sexualmente, haciendo uso de su fuerza física arremetió en contra de su humanidad golpeándola ocasionándole a la víctima un hematoma violáceo en hemicara derecha y ojo derecho, hematoma violáceo en cara anterior de hombro y brazo derecho en cara posterior de hombro y hemotórax posterior izquierdo, equimosis violácea de 3X2 centímetros en cara interna de región femoral izquierda, hemorragia subdural y subaracnoidea, edema cerebral severo; equimosis violacea múltiples de entre 1 y 0.5 cms en mucosa de introvagina y vestibular de la vulva, hematoma peri-rectal violaceo con fisuras de 0.3 y 0.4 centímetros en hora 6 y 8; hecho este que fue objetivamente corroborado con el resultado del Protocolo de Autopsia Nro. 136-165911, Entrada Nro. 247-08, Profesional I Mirce Lopez, Medico Anatomopatologo Forense, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la que se deja constancia que practico la autopsia en fecha 18-08-2015 al cadáver de la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 29.697.199, arrojando como causa de la muerte FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CONTUSO SEVERO. Igualmente, según el acta de investigación Penal de fecha 18-08-2015 suscrita por el ciudadano OSWALDO MONSALVE, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana (Coordinación Sucre), mediante la cual deja constancia que el funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Supervisor Agregado Ernesto Torrealba, adscrito al Centro de Coordinación Sucre, quien manifestó que cuando se encontraba en labores de patrullaje fue abordado por una adolescente quien le indico que en su lugar de residencia ubicada en la dirección antes mencionada existía una discusión entre su padrastro y su progenitora, diciendo igualmente que el mismo tenia una actitud agresiva y la había intentado asesinar, debido a que en horas de la mañana cuando se encontraba durmiendo el hoy acusado se le abalanzo e intento asfixiarla con una bolsa plástica, produciéndose un forcejeo y logrando zafarse del mismo, seguidamente la ataco con un cuchillo logrando causarle múltiples heridas cortantes de borde irregulares de mas o menos 2,3 centímetros en cara anterior y posterior de ambas manos que presenta laceraciones en muñeca izquierda y lesión escoriativas en cara posterior del muslo izquierdo y derecho, siendo que las lesiones ocasionadas en la integridad de la adolescente M.S.A.H, de trece (13) años de edad, cuyos datos se omiten de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le generaron un tiempo de curación de cinco días salvo complicaciones y privación de ocupaciones ocho días salvo complicaciones, carácter leve, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Legal Nº 1296322-15, de fecha 26-08-2015 que suscribió el Médico Forense, Dr. Mario Laya, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, siendo presentado en fecha 19-08-2015 ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO en relación a la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V-29.697.199 (occisa), previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en relación a la adolescente M.S.A.H. de trece años (13), previsto y sancionado en el Articulo 57, numeral 1º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.”

Es el caso, que para el día 16 de febrero de 2016, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, el Fiscal Centésima Sexagésima Primera(161º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Marian Mendez, y el Acusado Isaac Alfredo Barrios Bravo debidamente asistido por Defensa Pública Nº 16: Abg. Peggy Villasmil, se dio inicio al juicio oral y se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Isaac Alfredo Barrios Bravo, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º contra la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-30.403.429 y FEMICIDIO FRUSTRADO previsto en el artículo 57 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal contra la adolescente “M.H” (Identidad Omitida), a su vez pido a los fines de sentenciar al ciudadano antes mencionado sean llamados a comparecer todos los medios de pruebas debidamente admitidos en la audiencia preliminar, solicito se mantenga la Medida Judicial Preventiva de Libertad. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Acto seguido la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Nº 16 representada por el Abg. Peggy Villasmil a objeto de que exponga su alegato de inicio: “La defensa solicita a este Tribunal se escuche la voluntad de mi representado, el cual me ha manifestado previa conversación su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito que el mismo sea impuesto de la pena, aplicando las rebajas correspondientes, por cuanto el Ministerio Público no demostró que mi defendido posea antecedentes penales y por la admisión propiamente dicha. Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

En este estado y antes de la apertura del debate oral y privado, se impone al acusado previamente del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49.5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, del procedimiento especial de admisión de hechos, a quien se le concedió el derecho de palabra al acusado, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser Isaac Alfredo Barrios Bravo, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 61 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 4.809.812, Hijo de Luisa Margarita Bravo de Barrios (f) y Francisco José Barrios González (f), de estado civil casado, de profesión u oficio obrero del Banco Central de Venezuela (24 años de serbio en la Vicepresidencia de Consultoría Jurídica), nacido el 02/11/1954, residenciado en: AltaVista, Calle Estadio Edificio Guanabo, Piso Nro. 03, Apartamento Nro. 12º, Punto de Referencia al lado de la Quincalla la única que existe cerca del Bar Camarita), Teléfono 0212-863.3810/0416-425.65.50, quien expone: “Si deseo admitir los hechos, solicito la imposición inmediata de la pena”. Manifestación voluntaria la cual no fue objetada ni por el Ministerio Público, ni por la defensa publica.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º de este Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad el Ministerio Publico contra el acusado Isaac Alfredo Barrios Bravo, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º contra la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-30.403.429 y FEMICIDIO FRUSTRADO previsto en el artículo 57 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal contra la adolescente “M.H” (Identidad Omitida); acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal Cuarto (4º) de Control, Audiencia y Medidas en Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado ““En fecha 17-08-2015, la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.697.199 (occisa), se encontraba en su vivienda ubicada en la calle El Estadio, Sector Alta Vista, primera transversal, Edificio Guanabo, Piso 3, Apartamento 12, Parroquia Sucre Municipio Libertador, Distrito Capital, en donde se estableció que el ciudadano ISAAC ALFREDO BARRIOS BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.809.812, luego de atacarla sexualmente, haciendo uso de su fuerza física arremetió en contra de su humanidad golpeándola ocasionándole a la víctima un hematoma violáceo en hemicara derecha y ojo derecho, hematoma violáceo en cara anterior de hombro y brazo derecho en cara posterior de hombro y hemotórax posterior izquierdo, equimosis violácea de 3X2 centímetros en cara interna de región femoral izquierda, hemorragia subdural y subaracnoidea, edema cerebral severo; equimosis violacea multiples de entre 1 y 0.5 cms en mucosa de introvagina y vestibular de la vulva, hematoma peri-rectal violaceo con fisuras de 0.3 y 0.4 centimetros en hora 6 y 8; hecho este que fue objetivamente corroborado con el resultado del Protocolo de Autopsia Nro. 136-165911, Entrada Nro. 247-08, Profesional I Mirce Lopez, Medico Anatomopatologo Forense, funcionaria adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la que se deja constancia que practico la autopsia en fecha 18-08-2015 al cadáver de la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cedula de identidad Nº V- 29.697.199, arrojando como causa de la muerte FRACTURA DE CRANEO POR TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CONTUSO SEVERO. Igualmente, según el acta de investigación Penal de fecha 18-08-2015 suscrita por el ciudadano OSWALDO MONSALVE, funcionario adscrito a la Policía Nacional Bolivariana (Coordinación Sucre), mediante la cual deja constancia que el funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana Supervisor Agregado Ernesto Torrealba, adscrito al Centro de Coordinación Sucre, quien manifestó que cuando se encontraba en labores de patrullaje fue abordado por una adolescente quien le indico que en su lugar de residencia ubicada en la dirección antes mencionada existía una discusión entre su padrastro y su progenitora, diciendo igualmente que el mismo tenia una actitud agresiva y la había intentado asesinar, debido a que en horas de la mañana cuando se encontraba durmiendo el hoy acusado se le abalanzo e intento asfixiarla con una bolsa plástica, produciéndose un forcejeo y logrando zafarse del mismo, seguidamente la ataco con un cuchillo logrando causarle múltiples heridas cortantes de borde irregulares de mas o menos 2,3 centímetros en cara anterior y posterior de ambas manos que presenta laceraciones en muñeca izquierda y lesión escoriativas en cara posterior del muslo izquierdo y derecho, siendo que las lesiones ocasionadas en la integridad de la adolescente M.S.A.H, de trece (13) años de edad, cuyos datos se omiten de conformidad al artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le generaron un tiempo de curación de cinco días salvo complicaciones y privación de ocupaciones ocho días salvo complicaciones, carácter leve, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Legal Nº 1296322-15, de fecha 26-08-2015 que suscribió el Médico Forense, Dr. Mario Laya, Experto Profesional, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Ministerio Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, siendo presentado en fecha 19-08-2015 ante el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito FEMICIDIO AGRAVADO en relación a la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-29.697.199 (occisa), previsto y sancionado en el artículo 58, numeral 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION en relación a la adolescente M.S.A.H. de trece años (13), previsto y sancionado en el Articulo 57, numeral 1º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.”, e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado Isaac Alfredo Barrios Bravo,en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.

PENALIDAD

Establece el articulo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el delito de Femicidio Agravado que prevé una pena de Veintiocho (28) a Treinta (30) años de prisión, siendo que mediaba entre el ciudadano Isaac Alfredo Barrios Bravo y la occisa H.I.A.H (Se omite identidad), una relación de afectividad previa. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, al aplicar la pena mínima para el delito en cuestión seria veintiocho (28) años de prisión. El delito de FEMICIDIO FRUSTRADO previsto en el artículo 57 numeral 1º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, que en el presente caso, al aplicar la pena mínima para el delito en cuestión seria veinte (20) años de prisión. Por tratarse de un delito frustrado, la pena se rebajaría en una tercera que son Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, quedando la pena en Trece (13) años y Cuatro (04) meses de prisión, que sumado a los Veintiocho (28) años del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, da una sumatoria de Cuarenta y Un (41) años y cuatro (04) meses de prisión, ahora bien a los fines del calculo de la pena se debe tomar en cuenta que el límite máximo para el cumplimiento de la pena en la legislación venezolana es de Treinta (30) años por lo que en el presente caso, la pena que debería cumplir el acusado de autos es de Treinta (30) años. Pero tenemos que el acusado ha manifestado en forma voluntaria admitir los hechos, conforme al articulo 375 del Decreto Con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede entonces este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, rebajando a la pena aplicar diez (10) años de prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Femicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana hoy occisa H.I.A.H (Se omite identidad), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 69 numeral 2 eiusdem.

Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 ° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada la naturaleza de la presente decisión y siendo que la pena impuesta excede de los 5 años este Tribunal mantiene la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el condenado Isaac Alfredo Barrios Bravo, pena que deberá cumplir en el recinto penitenciario que el Tribunal de Ejecución designe.

El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al ciudadano Isaac Alfredo Barrios Bravo, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 61 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 4.809.812, Hijo de Luisa Margarita Bravo de Barrios (f) y Francisco José Barrios González (f), de estado civil casado, de profesión u oficio obrero del Banco Central de Venezuela (24 años de serbio en la Vicepresidencia de Consultoría Jurídica), nacido el 02/11/1954, residenciado en: AltaVista, Calle Estadio Edificio Guanabo, Piso Nro. 03, Apartamento Nro. 12º, Punto de Referencia al lado de la Quincalla la única que existe cerca del Bar Camarita), Teléfono 0212-863.3810/0416-425.65.50, a cumplir la pena de Veinte (20) años de Prisión, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1º contra la ciudadana H.I.A.H (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-30.403.429 y FEMICIDIO FRUSTRADO previsto en el artículo 57 numeral 1º ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal contra la adolescente “M.H” (Identidad Omitida). Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión y siendo que la pena impuesta excede de los 5 años este Tribunal mantiene la Privación Judicial de Libertad que pesa sobre el condenado Isaac Alfredo Barrios Bravo, pena que deberá cumplir en el recinto penitenciario que el Tribunal de Ejecución designe. Cuarto: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 2º en Función de Juicio del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de febrero de 2016. A los 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. YADIRA TORRES

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA RATTIA