PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO : PP01-V-2015-000228
Revisadas como han sido las actuaciones procesales contentivas del procedimiento de jurisdicción contenciosa con motivo de MEDIDA DE PROTECCIÓN en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, iniciado en fecha 11/06/2015, mediante Expediente Administrativo emitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Guanare. Posteriormente se detalla en autos que este Despacho Judicial en fecha 14/08/2015, acordó dictar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, contenida en el artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a ejecutarse en la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes, y en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley a ejecutarse en el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”.
Recibida como ha sido diligencia de fecha 22 de febrero de 2016, cursante al folio 130, suscrita por la Abogada Eliana Fernández, en su condición de Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral “Alí R. Primera”, adscrita a la Coordinación de Programas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa (IDENNA), mediante la cual informa a este Tribunal el traslado del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , a las instalaciones de la U.P.I. “Alí Rafael Primera”, ubicada en la ciudad de Acarigua, solicitando se dicte Medida de Colocación en Entidad de Atención. En este sentido, esta juzgadora tomando en cuenta lo expuesto anteriormente, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada por este Tribunal en fecha 14/08/2015, a favor adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, cumplidas en la Casa Abrigo Refugio de los Adolescentes y el Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa, respectivamente.
SEGUNDO: Acuerda dictar Medida Provisional de Colocación familiar en Entidad de Atención, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13), once (11) y seis (06) años de edad, respectivamente, a la U.P.I “Alí Rafael Primera”, ubicada en la Urbanización 24 de Julio, al lado del Campo de Fútbol, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, por cuanto dicha Medida recae sobre tres (03) hermanos, quienes deben mantenerse unidos en un mismo programa de protección; de conformidad con el artículo 26, Parágrafo Segundo del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que, en las entidades donde se encontraba no cuentan con este programa y visto que la unidad de protección integral “Alí Rafael Primera” ya reanudó sus actividades y entre sus programas cuenta con este, es por eso que esta juzgadora en aras de proteger los derechos y garantizar la unión y la permanencia juntos de los hermanos AVILA MARTINEZ, es que pasa a decidir el cambio de entidad y medida.
TERCERO: visto lo antes decidido se acuerda la declinatoria de la presente causa al circuito de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial de Acarigua Estado Portuguesa de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, visto que se están trasladando y su residencia cambia a dicha ciudad y que según se desprende de las actas procesales que convergen en esta causa, la madre de los menores no ha vuelto a visitarlos solo desde hace aproximada una año y no se tiene información de algún familiar de hecho no son de este Estado ellos manifiestan ser de la ciudad de caracas, es por estas razones esgrimidas que, pasa este tribunal a declinar la competencia.
Cuarto: Oficiar a la directora (a) de la Casa Abrigo “Refugio de los Adolescentes”, y a la Director (a) del Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, participando sobre la revocatoria de la medida dictada en fecha 14/08/2015 y la Medida dictada el día de hoy, en beneficio del adolescente y los niños antes identificados y remitir la presente causa al circuito de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial de Acarigua Estado Portuguesa. Líbrese lo conducente.
Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/JCDB//Leomary*
|