REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL:
AP51-V-2014-018684
RECURSO:
AP51-R-2016-001559
MOTIVO:
APELACIÓN (DIVORCIO CONTENCIOSO).
PARTE ACTORA RECURRENTE :
ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.882.089.
APODERADO JUDICIAL
SENTENCIA APELADA: ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.196
Sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2016, por ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto del presente asunto, con motivo de apelación interpuesta en fecha 20 de enero de 2016, por el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.882.089, debidamente asistido por el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.196, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2016, por ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2014-018684, que versa sobre el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Cuarto a cargo de la ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto para decidir observa: Que fue recibido el asunto por este despacho el 01/02/2016, se le dio entrada mediante auto de fecha 10/02/2016 y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día diecisiete (17) de febrero de 2016, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.882.089, debidamente asistido por el abogado ANTONIO TAUIL SAMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.196, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2016, por ante el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el N° AP51-V-2014-018684, que versa sobre el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA GRILLO TROCONIS.
JOC/IGT/AS
AP51-R-2016-001559
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