PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO : PH05-V-2003-000390
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 06 de Agosto de 2003, por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN ARAUJO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.008.688, en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, nacido en fecha 10/01/1.997, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 272 , en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ ESCALONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.402, se verifica que en fecha 06/10/2003, el Juzgado Unipersonal. Nº 01 Sala de juicio 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara que el ciudadano ALFREDO JOSÉ ESCALONA ESPINOZA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales y en el mes de Agosto, el padre se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de vestuario y calzado en beneficio de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley lo cual cancelará mediante recibos en efectivo directamente a la madre de su hijo.
En fecha 12 de junio de 2.010 se acordó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual suprime este Tribunal Unipersonal por entrar en vigencia el nuevo Régimen procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente. En fecha 23 de Febrero 2.012, se acordó la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de Redistribución a los Tribunales de Mediación, Sustanciación y Ejecución según corresponda. En fecha 20 de Enero de 2016, el Juez temporal del Tribunal 2º MSE., se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, verifica este Juzgador que siendo notorio que el ciudadano arriba identificado en su condición de beneficiario, actualmente han cumplido su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de los ejemplares de las actas de nacimiento insertas al folio 02 del expediente, y tomando en cuenta que los beneficiarios de la Obligación actualmente no se encuentran cursando estudios académicos por cuanto manifiestan que actualmente trabajan, es por lo que resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita, subrayado y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, declarada el Juzgado Unipersonal. Nº 01 Sala de juicio 1 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 06 de Agosto de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta*.
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.-
Jesúsd.-
|