REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veinticuatro (24) de febrero de 2016.
Años: 205° y 157°.
Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.041.403, 19.337.857, 19.337.859 y 16.476.790, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados: Alí Rafael Moreno Figueredo y Edgar Ramón Méndez Mejias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajos los números 55.543 y 134.132, en su orden; en la cual requiere se le conceda Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno ubicado en el Sector Las Guafillas, Asentamiento Campesino Ojo de Agua, Municipio Papelón del estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Nicolás Izquierdo; Sur: Carretera Vía la Aduana; Este: Terrenos ocupados por Nicolás Izquierdo y Oeste: Terrenos Ocupados por Apolinar Pérez; consistentes en: una casa principal con paredes de bloques, de dos (02) habitaciones, una sala de recibo, una (01) cocina, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) perforaciones de agua: una de cuarenta y dos metros( 42 mts) de prefundida de seis (06) pulgadas y otra de veinte metros (20 mts) de longitud por dos (02) pulgadas, seis (06) bebederos con llenado automático; treinta y cuatro (34) potreros divididos con cercas eléctricas; treinta y ocho hectáreas (38 has) aproximadamente con pasto estrella y bracarias; un caney de ciento cinco metros cuadrados (105 mts2 ), con techo de acerolit, piso de cemento, con estructura de hierro y anexo de cocina (01) habitación de veinte metros cuadrados (20 mts2 ), con techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cemento con dos baños; un (01) corral de hierro para el ganado con (600 mts2) techado con laminas de acerolit, con (800 mts2 ) de manga y brete, construidos con tubo petrolero; una (01) sala de ordeño de ocho (08) puesto, con equipos de ordeno mecánico, un (01) tanque elevado con capacidad para ocho mil litros de agua (8000 lts); una (01) estructura de hierro de zinc y piso descubierto de (120 mts2) con techo de zinc y piso de descubierto; un (01) galpón de (240 mts2), con estructura de hierro, piso de cemento, paredes de bloques, techo de acerolit y dos (02) portones de hierro, vías de penetración interna, asimismo la cerca perimetral de la parcela con alambre de púas y estantillos de madera.-
Acompañando los solicitantes junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 1824712361RAT1001823, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha doce (12) de agosto de 2015, a favor de los ciudadanos: YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ, JESUS GERARDO DÍAZ PÉREZ, GERARDO DE JESUS DÍAZ PÉREZ Y JESUS RAFAEL DÍAZ PÉREZ, titulares de la cédula de identidad NROS: V- 16.476790; V-19.337.857, V-13.041.403 y V-19.337.859; que corre inserta del folio tres (03) al siete (07), marcado con la letra “A”.-
2. Copia simple del Plano o croquis de la ubicación de la Parcela, realizado por el Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras, inserto al folio ocho (08); marcado con la letra “B”.-
3. Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha (04) de septiembre del año 2015, riela al folio (09); marcado con la letra “C”.-
4. Original de Constancia de Ocupación del predio denominado: FINCA LA PASTORA, a favor de los ciudadanos: JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ, GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ, efectuada por el Consejo Comunal sector Las Guafillas, del Municipio Papelón estado Portuguesa, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, cursante al folio diez (10); marcado con la letra “D”.-
5. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), a favor de la Finca la Pastora, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributario (SENIAT), de fecha (08) de febrero del año 2011, cursante al folio once (11); marcado con la letra “E”.-
6. copias de las Cédulas de Identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF) ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ, en su condición de solicitantes, que corre inserta del folios doce (12) al folio quince (15); marcados con la letra “F”.-
7. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: JULIO ALFREDO CALDERON ANGEL y YOAN RAFAEL GARCIA OSUNA, en su condición de Testigos, cursante al folio once (16).-
En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2015, cursante al folio diecisiete (17), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura Nº S-0174-A-15.-
Inserto en el folio dieciocho (18), en fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual, se admitió la solicitud, y se fijó una Inspección Judicial, así mismo se libró oficio Nº 377-15, a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, informando sobre el traslado de equipo de oficina para la realización de la Inspección Judicial.-
En fecha diecinueve (19) de enero de 2016, riela del folio veinte (20) al folio veintidós (22), se levantó acta de Inspección Judicial, sobre lote de terreno denominado “Finca La Pastora”, ubicada en el Sector Las Guafillas asentamiento campesino Ojo de Agua, Municipio Papelón estado Portuguesa.-
En fecha veinte (20) de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual, se acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veintidós (22) de enero de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); cursa al folio veintidós (22). Y en fecha veintidós (22) de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró Desierto la evacuación de Testigos, folio veinticuatro (24).-
Cursa del folio veinticinco (25) al folio treinta y ocho (38), de fecha veintidós (22) de enero de 2016, se recibió diligencia del ciudadano: LINO JAVIER BASTIDAS OLIMOS, mediante la cual consignó fotografías, realizadas en la Inspección Judicial de fecha diecinueve (19) de enero de 2016.-
En fecha veinticinco (25) de enero de 2016, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ, en su condición de parte solicitante, debidamente asistidos por el abogado: ALÍ RAFAEL MORENO FIGUEREDO, antes identificado, solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los siguientes testigos, folio treinta y ocho (38).-
En fecha veintiséis (26) de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de testigos promovidos por la parte solicitante, para el día diecinueve (19) de febrero de 2016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); cursa al folio treinta y nueve (39).-
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanas: JULIO ALFREDO CALDERÓN ÁNGEL y YOAN RAFAEL GARCÍA OSUNA, insertas del folio cuarenta (40) al folio cuarenta y dos y vuelto (42).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector Las Guafillas, asentamiento campesino Ojo de Agua, Municipio Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ Y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ. Así se decide.
Por otra parte, este Juzgador observa que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ, han fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: GERARDO DE JESÚS DÍAZ PÉREZ, JESÚS GERARDO DÍAZ PÉREZ, JESÚS RAFAEL DÍAZ PÉREZ y YANIRA VIRGINIA DÍAZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.041.403, 19.337.857, 19.337.859 y 16.476.790, respectivamente; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 495, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0174-A-15.-
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