REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 18 de Febrero de 2016.
Años: 205° y 156°
EXP N°: 997/2015 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ADRIAN JOSE COLMENARES y AURA MARINA PEREZ ESCALONA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales, todos los días treinta (30) de cada mes, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero se la entregará a la madre de su hija en por medio de recibos de facturas que ella le firmara y las consignara por ante este Tribunal para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del 29-02-2016, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
La Secretaria,
Abg. Zoraida González Fernández.-
Exp. Nº 997/2015
Milagro
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