Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Jhonnier Rafael Venegas Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.960.562, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Asterio Javier Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.110, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Reinaldo José Rojas Rojas y Rodrigo Méndez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.327.683 y 15.172.870, respectivamente, consta que en dos (2) lote de terreno propiedad del solicitante, según documentos debidamente Protocolizados ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa; El Primero: bajo el Nº 152, folios 01/05, Tomo III, del Protocolo I, Trimestre IV, del año 2015, el cual mide veinte metros (20mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de largo, para un área de terreno aproximada de mil metros cuadrados (1.000m2 ), dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Pedro Eustoquio Silva. Sur: Terreno de Jenny Maily Venegas Torres. Este: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare. Oeste: Terreno que son o fueron de Jaime Francisco Miliani Rivas. El Segundo: bajo el Nº ciento sesenta y tres (163), folios del 01 al 05, Tomo III, del Protocolo I, Trimestre IV, del año 2015, que mide veinte metros de frente, por cincuenta (50mts) de largo, para un área de terreno de mil metros cuadrados (1.000m2 ) dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno de Elimary Torrealba Aldana. Sur: Terreno de Silvestre Betancourt. Este: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare. Oeste: Terreno que son o fueron de Jaime Francisco Miliani Rivas, ubicado en el sitio denominado El Bongo, de la Población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, ha construido unas bienehcurias consistentes en 1) en un galpón con estructura de hierro de cuatro (4) metros de alto aproximadamente, con techo de zinc, piso de pulido, con una superficie de treinta metros (30mts) de frente por veinte metros (20mts) de fondo para un total de seiscientos metros cuadrados (600mts2 ). 2. Galpón con estructura de hierro de aproximadamente tres (3) metros de alto, con techo de zinc, piso de cemento pulido, con una superficie de cinco metros (5mts) de frente por quince metros (15mts) de fondo para una un total de setenta y cinco metros cuadrados (75mts2). 2) dos habitaciones con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc. 4. Transformadores monofasicos de 100kva, para el surtido eléctrico y su respectivo pedestal. 5) Cercado perimetral, las bienhechurias antes descritas se encuentran dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno de Pedro Eustoquio Silva. Sur Terreno de Silvestre Betancourt. Este: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare. Oeste: Terreno que son o fueron de Jaime Francisco Miliani Rivas, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dichas en dichas bienhechurias la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Jhonnier Rafael Venegas Torres, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fueron presentados documentos de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 3956-16