Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Bernardo Antonio Alvarado Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.259.906, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Yonny Barrios Milla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 185.566, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Nelgar de Jesús Pinto Ramírez y Junior José Terán González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.912.103 y 24.144.828, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace siete (07) años, ha venido poseyendo una superficie de terreno propiedad de la Sucesión Saavedra, ubicado en el Sector El Comando de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Herminio Saavedra. Sur: Ocupación de Yarenys Saavedra. Este: Cauce del Rio Saguaz Oeste: Carretera Nacional Biscucuy- Bocono, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en un (01) local Comercial con baño, un (01) galpón techado con una (01) fosa de cerámica para cambio de aceite, paredes de bloque frisada, techo de zinc, una (01) reja de seguridad, un (01) portón de hierro, la cual consta de aproximadamente doce metros con veinticinco centímetros (12,25mts) lineales de frente por seis metros con ochenta centímetros (6,80mts) lineales de fondo, para una superficie de ochenta y tres metros con tres centímetros (83,3mts), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 8.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Bernardo Antonio Alvarado Saavedra, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Saavedra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste
Solicitud N° 3966-15.
Nélida Barrios
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