Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Abenicia Godoy Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.835.962, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edilio Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Ana Cecilia Torres y Mauricio Castellanos Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.632.429 y 12.509.131, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace mas de diez años (10) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Argimiro Gabaldón, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle Antonio José de Sucre de la Población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa de José Aldana. Sur: Con casa de Carlos Castillo. Este: Con cause del Rio Biscucuicito y Oeste: Con calle Antonio José de Sucre, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa familiar con las siguientes características Columnas de concreto y cabillas de ½ pulgada de diámetro, con vigas de arrastre de concreto y cabillas de mismo diámetro, paredes de bloques de concreto, techo de zinc soportado sobre tubos 2x1, ventanas de hierro con sus protectores de seguridad de hierro, puertas de hierro con vidrio incrustado, ventanas de hierro y vidrio, piso de cemento pulido y distribuida asi: dos habitaciones, un baño con sus accesorios, una cocina-comedor, una sala, un lavadero en la parte lateral, un corredor techado, Instalaciones eléctricas, conexiones de aguas blancas y aguas negras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cuarenta y un mil bolívares (Bs.41.000,00). Comenzando a construir en la primera quincena del mes de marzo de 2008, y las culminó en la segunda quincena del mes de agosto del mismo año.
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Abenicia Godoy Azuaje, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sucesión Argimiro Gabaldón, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3967-16.


Nélida Barrios