REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, veintitrés (23) de Febrero de dos mil Dieciséis (2016).
205º y 156º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YETZALY COROMOTO RIVERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.772.947, domiciliada en la Calle Nº 07, Avenida Bolívar, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.414.949, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.184, con domicilio procesal en la Avenida Comercio, Oficina Nº 01, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de posesión que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: MILEXA RAMONA LISCANO DELGADO, venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.000.485, de profesión u oficios Educadora, domiciliada en la localidad de Felicidad, Primera calle, casa N°15058, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa y MARYELIS NICOLASA TIMAURE TOYO, venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.339.185, de profesión u oficios Educadora, domiciliada en la Localidad de El Playón, calle N° 7, casa N° 14258, Barrio las Brisas, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre un (1) lote de terreno pertenecientes a los Ejidos del Municipio Santa Rosalía, que mide un área total de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO CENTÍMETROS (1.496,68 M2), aproximadamente, ubicado en la: Calle 07, entre Avenido Bolívar, casa S/Nro. El Playón, Municipio Santa Rosalía Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Wilmer Perozo, en: (37,45 ML); SUR: Avenido Urdaneta, en (18,5 ML); ESTE: Rosa Gómez, en: (54,7 ML); y OESTE: Calle 7, entre Avenida Bolívar y Urdaneta, frente de la parcela en: (78,25 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa consistente en instalación de tuberías de aguas negras y aguas blancas, piso de cemento pulido en toda la casa, techo de acerolit, friso loso puertas de hierros con vidrio, ventanas de hierro con vidrios, electricidad superficial, frisos y reconstrucciones de una (1) cocina, frisos y reconstrucción de tres (3) habitaciones, construcción de dos (2) habitaciones con paredes de bloques, piso de cemento pulido, puertas de madera; distribuída en los siguientes ambientes: Un (1) recibo, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) lavadero, un (01) baño y todos sus servicios básicos, cerca perimetral de paredes de bloque, bases de concreto, rejas y portones de hierro; con una superficie aproximada de construcción de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (303,58 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°) equivalente a Dos Mil Doscientos Cincuenta y Nueve punto Ochenta y Nueve Unidades Tributarias (2.259.89 U.T.).