REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
San Timoteo, 01 de Febrero de 2016
205° y 156°

Expediente No. 02.457 -16
PARTES:
SOLICITANTES: ANDRES CECILIO QUIROZ MAUREIRA Y NELLY LISBETH LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.857.646 y V- 15.810.203, domiciliados en Bachaquero, Sector Los Coquitos, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LENNIS DE LA CHIQUINQUIRA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.199.359.
SENTENCIA No. 07

Se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud de Divorcio 185 “A”, formuladas por los ciudadanos ANDRES CECILIO QUIROZ MAUREIRA Y NELLY LISBETH LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.857.646 y V- 15.810.203, respectivamente, domiciliados en Bachaquero, Sector Los Coquitos, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LENNIS DE LA CHIQUINQUIRA CHIRINOS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.359, y a la cual se le dio entrada y ordenó numerar para luego resolver lo que fuere producente por auto separado.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 13 de Febrero de 1.997, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio No 11, la cual se encuentra consignadas en las actas. Igualmente alegan los solicitantes que después de contraído el matrimonio fijaron como domicilio conyugal Bachaquero; Sector Los Coquitos, Municipio Baralt del Estado Zulia, donde habitaron, hasta el Mes de Enero de 2.007, donde decidieron separarse de hecho, situación que hasta la presente fecha se ha mantenido de manera continua, en razón de lo cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial conforme lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
De lo expuesto observa este Juzgador que el domicilio conyugal de los ciudadanos ANDRES CECILIO QUIROZ MAUREIRA Y NELLY LISBETH LOSSADA, para el momento de su separación de hecho, era el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de matrimonio.-
Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“...el Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado ... “

Los solicitantes manifiestan que fue el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia su domicilio conyugal hasta la interrupción de su vida en común, es por lo que no corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, en virtud del territorio y no siendo posible derogar esta competencia conforme lo previsto en el artículo 47 in fine del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem, que permite declarar por la materia y por el territorio de oficio, se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud.- Así se decide.-

Por los fundamentos ante expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la solicitud de Divorcio 185 “A” interpuesta por los ciudadanos ANDRES CECILIO QUIROZ MAUREIRA Y NELLY LISBETH LOSSADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.857.646 y V- 15.810.203, respectivamente, domiciliados en Bachaquero, Sector Los Coquitos, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LENNIS DE LA CHIQUINQUIRA CHIRINOS DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 199.359. SEGUNDO: Declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, a quien se acuerda la remisión del presente expediente con oficio. No hay Condenatoria en costas en razón de la decisión. Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en San Timoteo, al Primer (01) día del Mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2.016) .- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio:

Abog. Carlos A. Lucena G
La Secretaria Temporal

Abog. Norelys V Olivera M.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 07, y se dejó copia certificada por secretaría.-
La Secretaria Temporal:

Abog. Norelys V. Olivera M