Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO, presentada por el abogado DOMINGO MEDINA PERALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.661, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ZAPATA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1993, bajo el No 77, tomo 153-A Pro, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.624.612.
Se admitió la presente demanda por auto de fecha 07/10/2014, conforme a las disposiciones del procedimiento oral, contenidas en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercia, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
El 11 de noviembre de 2014, previa consignación de las copias requeridas a tal efecto, se libró la correspondiente compulsa.
En fecha 25 de noviembre de 2014, el ciudadano Julio Echeverría, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que le entrego la compulsa de citación al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA TOVAR, el cual leyó y se negó a firmar.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar cartel de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO AGRCIA TOVAR.
Ahora bien, este órgano jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 6 de noviembre de 2014, fecha en que la parte actora solicitó consigno copias simples a los fines de la realización de la compulsa a la parte demanda, no hubo alguna otra actividad de la parte actora dirigida a impulsar la notificación de dicha parte; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la perención y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha de hoy, siendo las (11:30) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/Ana Figueira.-
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