Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.979, actuando en su propio nombre y representación de la SUCESIÓN DE TOMIO HASUIKE KUWABARA, mediante la cual desistió de la demanda. Al respecto se observa:
En tal sentido se observa que la parte demandante tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y se trata este juicio de materia en la cual no están prohibidas las transacciones y por cuanto se trata de un desistimiento de la demanda, no se requiere consentimiento de la parte demandada, quien ni siquiera está citada.
En consecuencia, conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda devolver previa su certificación en autos los documentos pertinentes, una vez que sean consignadas las respectivas copias.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB


En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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VIOLETA RICO CHAYEB