Fue iniciado el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana LIDIA OMAIRA ARREAZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.983.933, asistida por la abogada DEYXSI DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.809, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, en el que expuso lo siguiente:
Que le urge la rectificación del acta de defunción de su cuñada, la ciudadana CARMEN CELINDA D ARMAS DE ARREAZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.988.816, casada con su hermano, el ciudadano RAFAEL TOBÍAS ARREAZA MÁRQUEZ, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 129, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al expediente en copia certificada y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL TOBÍAS ARREAZA MÁRQUEZ.
Que la causante falleció el 18 de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de defunción inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 257, Tomo 2, correspondiente al año 2014, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que el acta en cuestión adolece de siguiente error: Se mencionó que la causante dejó una (1) hija de nombre MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS, siendo esto incorrecto, por cuanto la ciudadana MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS es la madre de la causante; y en consecuencia suprimir dicho nombre, por cuanto lo correcto es que no deja hijos – descendientes, según se evidencia de la copia certificada de los Datos Filiatorios, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación de Extranjería (ONIDEX), actualmente llamado Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Nº de Oficio 4805, de fecha 30 de mayo de 2015 y copia simple de la cédula de identidad de la mamá, MARÍA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS. Que para dejar constancia de la condición de hermana del ciudadano RAFAEL TOBIAS ARREAZA MARQUEZ, se anexan copias certificadas de las actas de nacimiento.
Finalmente requirió que la solicitud sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
La solicitud fue admitida el 28 de julio de 2015, como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Fue ordenada la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; así como la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citada, el 7 de agosto de 2015, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ DE ALVARADO, Fiscal Nonagésima Primera 91º del Ministerio Publico, especial para la Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expresó que se daba por notificada y se mantendría atenta al procedimiento.
El 15 de diciembre de 2015, la solicitante consigno ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 07/12/2015, en el que fue publicado el cartel de emplazamiento. No hay constancia en el expediente de que durante el lapso de comparecencia acudiera cualquier persona ante este tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción levantada el 20 de abril de 2014, bajo el Nº 257, en el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la causante “CARMEN CELINA D´ARMAS DE ARREAZA, en la que fue asentado, entre otros aspectos, que falleció el 18 de abril de 2014, que al momento de su fallecimiento tenía 62 años de edad, de estado civil casada y titular de la cédula identidad Nº V-3.988.816. En el renglón destinado para identificar al cónyuge o pareja estable de hecho fue identificado el ciudadano RAFAEL TOBIAS ARREAZA MARQUEZ; en el destinado a la identificación de “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)” fue colocado el nombre de MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS; y como sus padres los ciudadanos MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS y ANDRÉS DE ARMAS MELENDEZ.
2.- Copia simple de una certificación de Datos Filiatorios emitida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Nº de oficio 4805, de fecha 30 de mayo de 2015, a nombre de la ciudadana “CARMEN CELINDA D ARMAS NARANJO DE ARREAZA”, de padres D ARMAS ANDRES y NARANJO MARIA, nacida el 21 de agosto de 1951, en Roblecito, Municipio Las Mercedes, Distrito Infante, Estado Guárico y de estado civil casada con RAFAEL TOBIAS ARREAZA MARQUEZ.
3.- Copia simple de cédulas de identidad expedidas por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de las ciudadanas MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS y CARMEN CELINDA D ARMAS DE ARREAZA, bajo los números V- 4.282.761 y V- 3.988.816.
4.- Copia certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador, Distrito Capital, del acta de matrimonio N° 129, levantada el 17 de agosto de 1979, en la entonces Jefatura Civil de esa Parroquia, con motivo del matrimonio de los ciudadanos RAFAEL TOBIAS ARREAZA MARQUEZ y CARMEN CELINDA D ARMAS NARANJO, titulares de la cédulas de identidad números V-2.975.642 y V-3.988.816. Fue identificada la contrayente femenina como hija de los ciudadanos ANDRES D. ARMAS MELENDES y MARIA JOSEFINA NARANJO DE D. ARMAS.
5.- Copia certificada de Certificado de Defunción de RAFAEL TOBIAS ARREAZA MARQUEZ, levantado el 22 de agosto de 2014, por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
6.- Copia simple de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano RAFAEL TOBIAS ARREAZA MARQUEZ, bajo el número V-2.975.642.
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que con los instrumentos analizados quedó fehacientemente demostrado que la ciudadana MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS es la madre de la causante CARMEN CELINDA D ARMAS DE ARREAZA. Estos hechos hacen presumir a este tribunal que es cierto que la persona identificada como MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS en el acta de defunción, realmente se trata de su madre y no de una hija de la causante, por lo que se concluye que efectivamente es un error contenido en el acta.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana LIDIA OMAIRA ARREAZA MARQUEZ.
En consecuencia, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 257, levantada el 20 de abril de 2014, en el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la de cujus CARMEN CELINDA D´ARMAS DE ARREAZA, e identificada en la copia certificada consignada en el expediente como CARMEN CELINA (sic) D´ARMAS DE ARREAZA, en los siguientes términos: Dejar constancia que constituye un error haber identificado a “MARIA JOSEFINA NARANJO DE ARMAS” como hija de la fallecida, pues realmente se trata de su madre.
A los efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la interesada consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por la solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en la norma indicada.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
____________________________________
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha de hoy, siendo las (8:55) a.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
|