Visto el escrito que antecede, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el 16 de febrero de 2016, por el ciudadano GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barinitas, Estado Barinas, y titular de la Cédula de Identidad número V-9.990.959, asistido por el abogado ANGEL MANUEL REBOLLEDO ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.823, y a su vez actuando como apoderado de la ciudadana FANNY MILDRED BREMO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-6.891.473, según se evidencia de Instrumento de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de enero de 2016, el cual quedo anotado bajo el Nº 63, Tomo 14, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de agosto de 1993, ante el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Consejo Municipal del Distrito Federal, tal como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 241, del libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993, emanada del Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en fecha seis de mayo de 2015, el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, según asunto Nº AP51-J-2015-001094, dicto Sentencia mediante declaro con lugar la solicitud de Divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, quedando definitivamente firme y ejecutoriada en fecha primero de junio de 2015, la cual se anexa en copia certificada.
Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Rufino Blanco Bombona, Residencias Alfa, Piso 9, Apartamento 9-A, Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que producto de la disolución del matrimonio, decidieron de mutuo y común acuerdo proceder a la liquidación, partición y adjudicación de los bienes que conformaron la sociedad conyugal habida y disuelta, de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Civil, razón por la cual, acuden ante este tribunal para que sea homologada la liquidación y partición de gananciales de la siguiente manera:
El ciudadano GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad que posee y se adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FANNY MILDRED BREMO ALVARADO, de los siguientes bienes:
PRIMERO: Camioneta Marca TOYOTA, Tipo PICK-UP D/ CABINA, Modelo HILUX DC 4WD 1G / GGN25L-PRASKL, Año 2008, Color PLATA, Serial del Motor Nº 1GR0881893, Serial de Carrocería Nº 8XA33ZV2589003492, Serial N.I.V Nº 8XA33ZV2589003492, Serial de Chasis Nº 8XA33ZV2589003492, Placa Nº A85AX7E, Uso CARGA, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 101201077245-8XA33ZV2589003492, de fecha 18 de junio de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
SEGUNDO: Camioneta Marca CHEVROLET, Tipo SPORT WAGON, Modelo GRAND VITARA, Año 2002, Color ROJO, Serial de Motor Nº J20A180057, Serial de la Carrocería Nº 8LDFTL52V20008779, Serial N.I.V Nº 8LDFTL52V20008779, Placa Nº AE097AS, Uso PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 140100136313-8LDFTL52V20008779-2-2, de fecha 10 de enero de 2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
La ciudadana FANNY MILDRED BREMO ALVARADO cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad que posee y se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, de los siguientes bienes:
PRIMERO: Moto Marca SUZUKI, Tipo ENDURO, Modelo DR650, Año 2011, Color BLANCO, Serial del Motor Nº P409148321, Placa Nº AG3W99A, Uso PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 110301003897-81AEP4RD3BM000356-2-1, de fecha 24 de mayo de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Que conforme a lo anterior, ambos ex – conyugues, dejan totalmente partido, liquidado y adjudicado el patrimonio conyugal común habido, y declaran que ambos renuncian a la rescisión por causa de lesión, que pudiese ocasionarle la presente partición, ya que tienen conocimiento de todos los bienes que conforman el patrimonio conyugal y aceptan las adjudicaciones realizadas en los términos antes expuestos. Igualmente solicitaron la homologación del tribunal y que les fuesen expedidas cuatro (4) juegos de copias certificadas del escrito y del auto que lo provea.
Para decidir al respecto, este juzgado observa que los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Instrumento de Poder otorgado al ciudadano ANGEL MANUEL REBOLLEDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.111.077, por la ciudadana FANNY MILDRED BREMO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.473, por ante la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de enero de 2016, el cual quedo anotado bajo el Nº 63, Tomo 14.
2) Copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictada el 06 de mayo de 2015, mediante la cual declara con lugar la solicitud de divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos FANNY MILDRED BREMO ALVARADO y GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO; y del auto dictado por el mismo tribunal el 01 de junio de 2015, mediante el cual declaró la firmeza de la indicada decisión y decretó su ejecución.
3) Original del Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, en el cual se registra una Camioneta Marca TOYOTA, Tipo PICK-UP D/ CABINA, Modelo HILUX DC 4WD 1G / GGN25L-PRASKL, Año 2008, Color PLATA, Serial del Motor Nº 1GR0881893, Serial de Carrocería Nº 8XA33ZV2589003492, Serial N.I.V Nº 8XA33ZV2589003492, Serial de Chasis Nº 8XA33ZV2589003492, Placa Nº A85AX7E, Uso CARGA, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 101201077245-8XA33ZV2589003492, de fecha 18 de junio de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
4) Original del Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, en el cual se registra una Camioneta Marca CHEVROLET, Tipo SPORT WAGON, Modelo GRAND VITARA, Año 2002, Color ROJO, Serial de Motor Nº J20A180057, Serial de la Carrocería Nº 8LDFTL52V20008779, Serial N.I.V Nº 8LDFTL52V20008779, Placa Nº AE097AS, Uso PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 140100136313-8LDFTL52V20008779-2-2, de fecha 10 de enero de 2014, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
5) Original del Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, en el cual se registra una Moto Marca SUZUKI, Tipo ENDURO, Modelo DR650, Año 2011, Color BLANCO, Serial del Motor Nº P409148321, Placa Nº AG3W99A, Uso PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 110301003897-81AEP4RD3BM000356-2-1, de fecha 24 de mayo de 2013, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
6) Copia de cédula de identidad a nombre de los ciudadanos FANNY MILDRED BREMO ALVARADO y GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, bajo los números antes indicados.
De los documentos relacionados se observa, que se encuentra definitivamente firme la sentencia por la cual fue declarada con lugar la solicitud de divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil entre los ciudadanos FANNY MILDRED BREMO ALVARADO y GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, y que los bienes sobre los cuales acordaron la partición y liquidación pertenecían en su totalidad a la comunidad conyugal que mantuvieron dichos ciudadanos y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos por ellos, antes expresados. En consecuencia, debe tenerse como propietarios de los bienes antes identificados a los ciudadanos FANNY MILDRED BREMO ALVARADO y GERARDO DANIEL ZANDARIN RUBIO, en la forma antes expresada.
De conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, luego de la consignación a los autos de las copias pertinentes para su certificación, por parte de cualquiera de los interesados.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.


En esta misma fecha, y siendo las 9:30 am., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/LUGO
Expediente Nº: AP31-S-2016-001184