REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Asunto: AP31-S-2015-000390

SOLICITANTE: LILIAN ESKENAZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.784.


MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por la ciudadana LILIAN ESKENAZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.784, en su carácter de Albacea de la ciudadana Lily Klaber De Halasz; mediante el cual solicita se declare, a la sociedad HUMAN SOCIETY INTERNACIONAL (SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES), ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LILY KLABER DE HALASZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 943.816, fallecida en fecha 7 de enero de 2014, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, y de los recaudos que lo acompañan, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Expone la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

“Que la ciudadana LILY KLABER DE HALASZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 943.816, dejó un testamento abierto en el que declaró que teniendo la libre disponibilidad de sus bienes y por cuanto carecía de herederos forzosos ya que no tenia descendencia legitima, ni natural, ni ascendientes ni colaterales, constituyó a la SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES denominada HUMAN SOCIETY INTERNACIONAL, domiciliada en Washington, Estados Unidos de Norteamérica, como su Única y Universal Heredera y con la salvedad que la ciudadana Lily Klaber De Halasz, antes identificada, dejó un apartamento mediante documento a la Unión Israelita de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el texto del documento testamentario”. (Subrayado del Tribunal).
Con vista al pedimento efectuado, debe necesariamente resaltar este órgano, que las sucesiones intestadas se corresponden con aquella sucesión hereditaria o en aquellos supuestos que la ley lo dispone de forma expresa.

Obedece a una transmisión hereditaria establecida a falta o en defecto de sucesión testamentaria, a favor de herederos forzosos o de parientes colaterales.

Es una transmisión que ocurre siempre por imperio de la Ley; y por ende, es supletoria de la voluntad del causante.

En el caso sometido a la consideración de este Tribunal, y según el dicho de la solicitante, existe un testamento, siendo su contenido la voluntad del causante, no operando así, la sucesión impuesta por Ley.

Ahora bien, observada tal circunstancia, se impone a este Despacho, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar lo peticionado, toda vez que la ultima voluntad de la ciudadana LILY KLABER DE HALASZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 943.816, quedó plasmada por vía testamentaria, para cuyos efectos, la norma sustantiva regula el procedimiento a seguir, máxime si tomamos en consideración que de los recaudos consignados, no existe ascendiente ni descendiente alguno a quienes por Ley, se le atribuye la vocación hereditaria.

Visto ello, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIAN ESKENAZI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.905, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.784, en su carácter de Albacea de la ciudadana LILY KLABER DE HALASZ, en los términos solicitados y así se decide.

Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de febrero de 2016.
La Juez Titular,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.

Siendo las , se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra.