REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-000704
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA COROMOTO GUZMAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 6.206.619, representado en juicio por los abogados OSWALDO CONFORTTI D. y ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.424 y 69.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JAIRO DIAZ y GENTELINA MARIA ANTONIETA PECI, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.937.774 y V-6.232.261, respectivamente, el primero de los nombrados representado en el presente juicio por los abogados ELIAS F. BIGOTTI TREJO y OLGA DE JESUS BIGOTTI TREJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178299 y 22.733, respectivamente, y la segunda con defensora judicial, abogada Beatriz Abreu Riera, inscrita en el Inpreabogado No. 49.247.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL)
Se inicia la presente controversia mediante libelo de demanda, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, en fecha 14 de mayo de 2014; correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, por ante el cual, el día 16del citado mes y año, se dictó auto a través del cual se admitió la demanda por los trámites del juicio breve en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Texto legal vigente y aplicable para la fecha.
En fecha 15 de julio de 2014, el Tribunal a través de auto, ordenó el proceso, atendiendo a la entrada en vigencia de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Tramitada la causa conforme a derecho, el Tribunal por auto de fecha 15 de enero de 2016, fijó las 10.00 a.m., del vigéisimo quinto (25º) día consecutivo siguiente a dicha fecha exclusive, para que tuviera lugar la audiencia o debate oral.
Llegada la oportunidad legal correspondiente, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 10 de febrero de 2015, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que anunciado el acto como fue el acto, en la forma de ley, no compareció ni se hizo presente al mismo, ninguna de las partes de la litis ni sus apoderados judiciales.
En tal sentido, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil (Libro Cuarto, Título XI, Capitulo IV denominado DE LA AUDIENCIA o DEBATE ORAL), lo siguiente:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271… ”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en la oportunidad fijada para la celebración del debate oral en el presente juicio, y anunciado como fue el mismo en la forma de ley, no atendió a dicho llamado ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de representación judicial; por tal razón, con fundamento en la disposición legal ante transcrita, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso judicial. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año 2016. Años 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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