REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Asunto: AP31-S-2016-000838
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha tres (3) de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos VICTOR RAFAEL TEPPA DELFINO y ALEJANDRA ISABEL BERMUDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.095.806 y V-16.525.112, respectivamente, asistidos por los abogados Víctor M. Teppa Henríquez y Mindi de Oliveira, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.831 y 97.907 respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se decretara su SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 24 de febrero del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, Acta No. 104, Tomo 01, año 2012, de los libros de matrimonios correspondientes; que no procrearon hijos ni existen bienes en la comunidad conyugal que liquidar.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos VICTOR RAFAEL TEPPA DELFINO y ALEJANDRA ISABEL BERMUDEZ GOMEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.095.806 y V-16.525.112 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de febrero de 2016.
LA JUEZA,
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
En el día de hoy, 19 de febrero de 2016, siendo las 10.05 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
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