REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2012-007619

Mediante sentencia dictada el 12 de diciembre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MARTA CECILIA MARIN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.301.290, y LEVON SCHULLER TOT PEURSUM, holandés, mayor de edad, pasaporte N° NWPKBR947, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 13 de junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Distrito Metropolitano de Caracas, acta No. 18, del año 2009, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 31 de julio de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 5 de febrero de 2015, compareció la ciudadana MARTA MARIN ZAMBRANO, titular de la CI. V.- 14.301.290, asistida por la abogada Rossana Da Silva, Inpreabogado Nº 114.775, solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 6 de febrero de 2015, el Tribunal mediante auto ordenó la notificación del ciudadano LEVON SCHULLER TOT PEURSUM, holandés y titular del pasaporte N° NWPKBR947, a los fines de que expusiera lo que considerare conveniente en relación a lo aducido por su cónyuge MARTA CECILIA MARIN ZAMBRANO.

Agotados los trámites destinados para lograr la notificación del cónyuge mencionado, el 26 de enero de 2016, se hizo presente la abogada Linda R. Avilan Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.723, quien actuando en su carácter de apoderada del ciudadano LEVON SCHULLER TOT PEURSUM, previa consignación de mandato con el cual acredita su representación, en nombre de su representado, solicitó al Tribunal se declarare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos MARTA CECILIA MARIN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.301.290, y LEVON SCHULLER TOT PEURSUM, holandés, mayor de edad, con pasaporte N° NWPKBR947, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.

En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARTA CECILIA MARIN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-14.301.290, y LEVON SCHULLER TOT PEURSUM, holandés, mayor de edad, pasaporte N° NWPKBR947, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 13 de Junio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Distrito Metropolitano de Caracas, según acta No. 18, del año 2009.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2 de febrero del año 2016.
LA JUEZA.

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA

ABG. WINEISKA DELGADO





Siendo las 9.20 a.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO.