REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
Años: 202º y 153º
Asunto: AP31-V-2015-000035
PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO SOLÓRZANO YIN, titular de la cedula de identidad Nº V-6.853.478, representado por los abogados Agustín Bracho y Rómulo Plata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.286 y 122.393, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RICHMARY EVELYN GARCÍA MEDINA, ALEXANDRA KARINA GARCÍA ALONZO y SHIRLEY YIBIELA GARCÍA ALONZO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.115.961, V-12.258.535 y V-15.342.961, respectivamente, representadas en juicio por el abogado Jesús R. López Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.406.
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION.
Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de enero de 2015, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
En fecha 21 de enero de 2015, este Tribunal mediante auto admitió la demanda por el procedimiento oral, contenido en los artículos 341 y 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, ordenándose el emplazamiento de las ciudadanas Richmary Evelyn García Medina, Alexandra Karina García Alonzo y Shirley Yibiela García Alonzo.
En fecha 23 de marzo de 2015, la ciudadana Vilma Izarra Royero, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó por medio de diligencias, recibos debidamente firmados por las ciudadanas Alexandra Karina García y Shirley Yibiela García, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.258.535 y V-15.342.961, parte co-demandada.
En fecha 11 de junio de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano Mario Díaz, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, exponiendo que se trasladó a la dirección suministrada por la parte actora, a los fines de intentar citar a la co-demandada ciudadana Richmary Evelyn García Medina, sin embargo, no pudo ubicarla, consignando la respectiva compulsa.
En fecha 12 de junio de 2015, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto la citación de la parte demandada y ordenó librar nuevas compulsas.
En fecha 19 de junio de 2015, comparecieron las ciudadanas Alexandra Karina García y Shirley Yibiela García, antes identificadas, asistidas de abogado, a los fines de darse por citadas en el presente asunto.
En fecha 26 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por las ciudadanas Richmary Evelyn García Medina, Alexandra Karina García Alonzo y Shirley Yibiela García Alonzo, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.115.961, V-12.258.535 y V-15.342.961, respectivamente; y otorgaron poder Apud Acta al abogado Jesús Rafael López Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.406.
En fecha 21 de julio de 2015, compareció el abogado Jesús Rafael López Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.406, y consignó escrito de contestación a la demanda. En fecha 30 de julio de 2015, el Tribunal fijó el Acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de agosto de 2015, se levantó acta mediante la cual el Tribunal dejó constancia que tuvo lugar la Audiencia Preliminar, a la cual compareció el abogado Agustín Bracho Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.286, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por representación judicial alguna, dejándose constancia de los alegatos expuestos por la representación judicial de parte actora.
En fecha 10 de agosto de 2015, se dictó auto fijando los hechos y el límite de la controversia en el presente juicio.
Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte actora, promovió escrito de pruebas, oportunamente admitido por el Tribunal en fecha 12 de agosto de 2015.
El día 13 de agosto de 2015, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas, admitida por el Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2015.
En fecha 19 de octubre de 2015, A través de Sentencia Interlocutoria el Tribunal repuso la causa al estado de fijar por auto expreso el lapso probatorio correspondiente para que tuviera lugar la evacuación de la prueba de exhibición promovida por la parte demandada.
En fecha 12 de noviembre de 2015, se levantó acta, mediante la cual el Tribunal dejó constancia de que tuvo lugar el acto de exhibición de documentos promovido en el presente juicio, presente la representación judicial de la parte actora, exhibió los documentos promovidos por la parte demandada, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 13 de noviembre de 2015, el Tribunal fijó el Acto de debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, compareciendo al mismo solo la representación actora, acordándose en dicho acto diferir la referida audiencia,
En fecha 18 de diciembre de 2015, comparecieron las partes al debate oral y acordaron de mutuo acuerdo suspender la causa hasta el día 29 de enero de 2016, a los fines de llegar a un acuerdo respecto a lo debatido en el presente juicio.
En fecha 3 de febrero de 2016, se levantó acta, mediante la cual el Tribunal acordó en dicho acto diferir la audiencia oral fijada.
En fecha 17 de febrero de 2016, se recibió escrito de transacción suscrita por las partes, presentado por el abogado Agustín Bracho Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.286, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora por una parte y por la otra el abogado Jesús R. López Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.406.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, aprecia este Tribunal que, en la transacción, la parte actora, estuvo representada por el abogado en ejercicio, Agustín Bracho Ramírez, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 20 al 22 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; que la parte demandada, estuvo representada por el abogado Jesús R. López Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.406, quien tienen facultad expresa para transigir según consta de poder que corre inserto a los folios 59 y 60 y que se trata de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción, en los mismos términos expresados en dicho escrito.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio en fecha 17 de febrero de 2016, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 23 de febrero de 2016. Año 205° y 156°.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, siendo las 9.26 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
|