REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2016
205º y 156º
Asunto: AP31-S-2015-007142
SOLICITANTE: ROSE MARI CARDENAS FONSECA DE QUINTANA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.097.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada en fecha 23 de julio de 2015, por la ciudadana ROSE MARI CARDENAS FONSECA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.966.097, asistida en este acto por el abogado Federico Gasiba Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.407, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el Acta N° 67, Folio 34 del año 1942, alegando que en la misma, por error involuntario, se indicó su nombre como: “ROSE MARI”, siendo lo correcto, “ROSE MARIE”, este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
En fecha 29 de julio de 2015, el Tribunal mediante auto admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 1º de octubre de 2015, el abogado FEDERICO GASIBA CÁRDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.407, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte solicitante, consignó los fotostatos necesarios, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 05 de noviembre de 2015.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, ni observaciones ni pruebas que aportar en relación a la misma.
A los efectos probatorios se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento N° 67, Folio 34 del año 1942, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación es peticionada; y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 12 de febrero de 1942, de una niña que lleva por nombre “ROSE MARI”, presentada por el ciudadano Eduardo Emiro Cárdenas, quien se identifica como su padre y como su madre, la ciudadana Consuelo Fonseca de Cárdenas.
2.-. Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Alfredo De Jesús Quintana Romero y Rose Marie Cárdenas Fonseca, bajo el No. 337 folio 94, de fecha 10 de diciembre de 1960, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal.
3.- Copia Certificada del acta de nacimiento N° 150, Folio 77, del año 1962, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, y en la cual se hace constar el nacimiento, el día 14 de abril 1962, de una niña que lleva por nombre “ROSE MARIE”, presentada por el ciudadano Alfredo De Jesús Quintana, quien se identifica como su padre y como su madre, la ciudadana Rose Mari Cárdenas de Quintana.
4.- Copia Simple del contrato de compra de parcela de terreno situada en Caracas, a favor de los ciudadanos Alfredo De Jesús Quintana Romero y Rose Marie Cárdenas De Quintana.
5.- Copia Simple del documento de constitución de hogar, de los ciudadanos Alfredo de Jesús Quintana Romero y Rose Marie Cárdenas de Quintana.
6.- Copia Simple del Carnet del Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas (IPSFA), de la ciudadana Rose Marie Cárdenas de Quintana.
7- Copia Simple de la Cedula de identidad de la solicitante.
Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, y confrontadas, constata este Tribunal que el nombre de la solicitante, debe ser escrito “ROSE MARIE” y no “ROSE MARI”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.
En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...ROSE MARI...”, debe decir: “ROSE MARIE”, que es lo correcto; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana ROSE MARIE CARDENAS DE QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.966.097, nacida el 12 de febrero de 1942, hija de Eduardo Emiro Cardenas y Consuelo Fonseca de Cardenas; levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Acta N° 67, Folio 34, del año 1942. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ TITULAR,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En el día de hoy, 19 de febrero de 2016, siendo las 9.01 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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