REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26¬¬¬ de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2014-005629

Mediante sentencia dictada el 30 de junio de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PÉREZ y NANCY RIGUEY HERNÁNDEZ URBAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.245.442 y V-6.330.101, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 29 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 083, del año 2011, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana NANCY RIGUEY HERNÁNDEZ URBAY, titular de la CI. V.-6.330.101, asistido de abogada, solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 24 de febrero de 2016, compareció el cónyuge, ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 251.834, actuando en su propio nombre y representación, y solicitó al Tribunal se declare la conversión en divorcio, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.

En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual, -de acuerdo a lo manifestado en actas por los solicitantes- no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ PÉREZ y NANCY RIGUEY HERNÁNDEZ URBAY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.245.442 y V-6.330.101 en ese orden. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 29 de julio de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 083, del año 2011.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬26 de febrero del año 2016.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.


Siendo las 10.07 a.m., del día de hoy, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.