REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-000784
SOLICITANTES AYLIN DAMELIS MATAMOROS GARCÍA y JOSÉ JAVIER MONTIEL LUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.667.691 y V-11.048.633 en ese orden, representados por los abogados Luis A. Sánchez López, Frank E. González Torres y Daniel Blundo Nicotra, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 44.765, 72.001 y 91.466, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
Visto el escrito presentado el 2 de febrero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por el abogado Luís Alberto Sánchez López, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.765, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AYLIN DAMELIS MATAMOROS GARCÍA y JOSÉ JAVIER MONTIEL LUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.667.691 y V-11.048.633 en ese orden, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que en su unión matrimonial, adquirieron el siguiente bien:
1.- Un inmueble tipo apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número: 40, ubicado en la décima planta de la Torre B-2 del Edificio Don Germán “B”, el cual está ubicado entre las esquinas de Miracielos a Hospital, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 20 de febrero de 1979, bajo el Nº 17, folio 44, Tomo 37, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento Nº 39; ESTE: Con la fachada Este; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Diez Milésimas por ciento (0,4945) del valor atribuido al Edificio en el respectivo Documento de Condominio. A dicho inmueble le corresponde la Cédula Catastral Nº 14-01-10-22, sobre la cual no consta ningún gravamen hipotecario. Este inmueble lo justiprecian, en la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00).
El líquido partible es la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500,00), cuya mitad para cada uno es la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00) representada en el bien que a cada de los cónyuges les ha correspondido.
En tal sentido, la adjudicación correspondiente fue realizada por los solicitantes, de la siguiente manera:
1.- Para pagar al ciudadano JOSÉ JAVIER MONTIEL LUNA, la mitad que le corresponde del bien, antes señalado, de la sociedad conyugal es la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00).
2.- Para pagar a la ciudadana AYLIN DAMELIS MATAMOROS GARCÍA, la mitad que le corresponde del bien de la sociedad conyugal es la cantidad de Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.250.000,00).
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos AYLIN DAMELIS MATAMOROS GARCÍA y JOSÉ JAVIER MONTIEL LUNA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.667.691 y V-11.048.633 en ese orden; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos AYLIN DAMELIS MATAMOROS GARCÍA y JOSÉ JAVIER MONTIEL LUNA, antes identificados, en los términos expresados por los solicitantes y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 29 días de febrero de 2016.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELAGADO PARRA.
En esta misma fecha, siendo las 10.11 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELAGADO PARRA.
|