REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-007143

SOLICITANTES: ERIKA ELENA BARRIOS ECHEVERRY y ALFREDO JAVIER JARAMILLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.486.343 y V-11.692.617 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GENESIS ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.340.
APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: MIREYA ARACELIS PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Mediante diligencia del 20-01-2016, los ciudadanos ERIKA ELENA BARRIOS ECHEVERRY y ALFREDO JAVIER JARAMILLO COLMENARES, supra identificados, asistidos por la Abogada GENESIS ALVAREZ, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, decretada por el Tribunal, por haber transcurrido más de un año de la fecha que se declaró la separación de cuerpos sin que hubiere ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 8 de agosto de 2014, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ERIKA ELENA BARRIOS ECHEVERRY y ALFREDO JAVIER JARAMILLO COLMENARES, antes identificados, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, señala:
“(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma parcialmente transcrita, la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, a saber: la existencia de una decisión judicial de separación de cuerpos, la ausencia de reconciliación, la notificación al cónyuge que no realizó la solicitud y el transcurso de Un (1) año contado a partir de la fecha de la decisión que declaró la separación de cuerpos.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 8 de agosto de 2014, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos ERIKA ELENA BARRIOS ECHEVERRY y ALFREDO JAVIER JARAMILLO COLMENARES, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer ambos y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal acordarlo y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ERIKA ELENA BARRIOS ECHEVERRY y ALFREDO JAVIER JARAMILLO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.486.343 y V-11.692.617 respectivamente, decretada el 8 de agosto de 2014. En consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ambos ciudadanos, en fecha 15 de febrero de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 023 de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cinco (5) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. NELLY JUSTO
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha, siendo las _____________, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA



ASUNTO: AP31-S-2014-007143
NJ/MSG/