Expediente No. AP31-S-2015-009521
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE:
REYSER OMAR GONZALEZ TORREALBA y ROSANGEL YURUBÍ ALEJO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.764.262 y V-14.195.984, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
CÉSAR CASANOVA SALCEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.988.
SOLICITADO:
NELSON ALFREDO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.943.792.
APODERADO JUDICIALDELSOLICITADO:
(Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
SENTENCIA:
DEFINITIVA
EXPEDIENTE No.
AP31-S-2015-009521
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentada por los ciudadanos REYSER OMAR GONZALEZ TORREALBA y ROSANGEL YURUBÍ ALEJO PEÑA.
Admitida la solicitud por este Tribunal de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, por auto de fecha 11 de noviembre de 2.015, se ordenó el emplazamiento del ciudadano NELSON ALFREDO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.943.792, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos su citación, a fin que reconociera o no, en su contenido y firma, el instrumento fundamental del presente asunto, cursante al folio 07, consistente en documento de compra-venta del 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado en los Altos de Cútira, Caracas, con la advertencia que la falta de comparecencia, o si compareciendo se negare a contestar afirmativa o negativamente, se le dará fuerza ejecutiva al instrumento a reconocer.
Por medio de diligencia de fecha 16 de noviembre de 2.015, la representación judicial de los solicitantes consignó los fotostatos del escrito de solicitud y de su auto de admisión, a fin que se librara compulsa.
En fecha 17 de noviembre de 2.015, se libró compulsa.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2.015, la representación judicial de los solicitantes dejó constancia de haber suministrado los emolumentos respectivos para la citación del requerido.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2.015, el ciudadano MARCOS DE CORDOVA, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 4 de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Urbanización El Silencio, Caracas, dejó constancia de haberle hecho entrega de la compulsa al requerido, y que el mismo se negó a firmar el recibo de citación correspondiente.
A través de diligencia de fecha 07 de diciembre de 2.015, la representación judicial de los solicitantes requirió la notificación del solicitado, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de diciembre de 2.015 y en esa misma fecha se libró la boleta de notificación respectiva.
Por medio de diligencia de fecha 12 de enero de2.016, el solicitado, debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos LUIS ENRIQUE GUARAMATO y JOSÉ DE LEÓN FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 133.537 y 85.733, respectivamente, se dieron por notificados en la presente solicitud.
En fecha 13 de enero de 2.016, el Secretario de este Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2.016, la representación judicial de los solicitantes requirió computo de los días de despacho transcurridos desde el 12 de enero de 2.016, exclusive, hasta el 13 de enero de 2.016, inclusive, y desde esta última fecha, exclusive, hasta el 22 de enero de 2.016, inclusive, lo cual fue acordado por auto de esta misma fecha.
- II-
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie con relación a la solicitud de reconocimiento de firma presentada por los solicitantes, este Tribunal procede a efectuarlo de la forma siguiente:
El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal efecto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasaran los autos al que lo sea.”
Por otra parte el artículo 1.364 del Código Civil, prevé:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
Por otra parte, el tratadista ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, en su Obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos”, 2º Edición corregida y puesta al día, publicada por las Ediciones Paredes, en su página 166, señaló:
“(…)
Tal posibilidad de recurrir a la vía ejecutiva cuando la obligación no conste en instrumento público, auténtico o reconocido judicialmente, prevista en el artículo 631 del CPC se corresponde con la previsión de los artículos 444 del mismo Código Adjetivo y 1.364 del CC. En efecto, el artículo 361 (sic) del CPC permite al acreedor preparar la vía ejecutiva cuando la obligación del deudor conste en vale o instrumento privado y los artículos 444 del mismo CPC y 1.364 del CC establecen:
(…)
Cuando la obligación conste en vale o instrumento privado que no haya sido reconocido judicialmente o que luego de otorgado por vía privada no haya sido registrado o autenticado, el acreedor podrá recurrir a la vía ordinaria o al procedimiento por intimación, pero para hacerlo por la vía ejecutiva deberá recurrir previamente al procedimiento de reconocimiento judicial del vale o instrumento privado en el cual conste la obligación, lo que constituye una diligencia preparatoria de tal vía. Se trata de un procedimiento atípico que según el señalamiento de Moros Puentes (15), no puede enmarcarse ni dentro de la Jurisdicción Voluntaria ni en la Contenciosa, puesto que obligando a la persona citada a comparecer a asumir una conducta específica en el acto de reconocimiento, asignándole efectos jurídicos condenatorios a su inasistencia y a su silencio, no existe contradictorio ni es recurrible la decisión del Tribunal, que declare reconocido el instrumento, salvo que en el acto se tache de falsedad el instrumento, puesto que en tal caso sí se abre el contradictorio pasando los autos al juez competente para el conocimiento de la tacha.
(…)”.
Así las cosas, este órgano administrador de justicia observa que en fecha 12 de enero de 2.016, el solicitado debidamente asistido de abogado, se dio por notificado del presente asunto, comenzando a transcurrir a partir de esa fecha, exclusive, el lapso de cinco (05) días de despacho para que compareciera ante este Tribunal, a fin que reconociera o no, en su contenido y firma, el instrumento fundamental del presente asunto, cursante al folio 07, consistente en documento de compra-venta del 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado en los Altos de Cútira, Caracas, con la advertencia que la falta de comparecencia, o si compareciendo se negare a contestar afirmativa o negativamente, se le daría fuerza ejecutiva al instrumento a reconocer. Llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento del instrumento por parte del solicitado, esto es, en fecha 19 de enero de 2.016, el mismo no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, produciéndose, de este modo, los efectos jurídicos previstos en los artículos anteriormente transcritos. Por lo que, en consecuencia, se tiene por reconocido el instrumento a que se refiere el presente asunto y se le otorga fuerza ejecutiva al mismo, y así se declara.
-II-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, declara, reconocido y se le confiere carácter ejecutivo: el instrumento cursante al folio 07, consistente en documento de compra-venta del 50% de los derechos de propiedad del inmueble constituido por la casa y el terreno donde está construida distinguido con el No.31-A y Catastro No.01-01-21-U01-015-025-004-000-000-000, destinado a vivienda y ubicado en el lugar denominado anteriormente “Altos de Cútira”, hoy llamado “Barrio Ruperto Lugo”, haciendo esquina con la Segunda Transversal de dicho Barrio, Parroquia Sucre-Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72mts.2)., dentro de los siguientes linderos: NORTE, con casa construida sobre terreno que fue de Ruperto Lugo; SUR, con casa y terreno de Pragedes Navas de Tovar; ESTE, anteriormente con calle en construcción en terrenos de Ruperto Lugo y actualmente casa allí construida; y OESTE, anteriormente con propiedad de Mateo Troconis y actualmente la llamada Tercera Calle de Ruperto Lugo. En la solicitud de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, realizada por los solicitantes: ciudadanos REYSER OMAR GONZALEZ TORREALBA y ROSANGEL YURUBÍ ALEJO PEÑA, al solicitado NELSON ALFREDO LÓPEZ LÓPEZ, antes identificados.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN AILANGER FIGUEROA
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
YPFD/Gustavo
Exp. AP31-S-2015-00
9521
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