REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTE: AURA MARIA HERRERA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.321.
ABOGADA APODERADA: HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-010460
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la abogada en ejercicio HELEN CARACAS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.909, apoderada judicial de la ciudadana AURA MARÍA HERRERA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.321, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 2084, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014), el Tribunal le dio entrada la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento e instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento y Defunción de VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, a los fines legales correspondientes.
En fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), la apoderada judicial de la solicitante, dio cumplimiento a lo peticionado por auto de entrada de fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil catorce (2014).
En fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), este órgano jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), la apoderada judicial consigna los fotostatos correspondientes a fin de librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil quince (2015), en curso se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público acordada por auto de fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).
En fecha seis (6) de febrero de dos mil quince (2015), la apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia retiró edicto.
En fecha once (11) de febrero de dos mil quince (2015), compareció el alguacil de designado para la práctica de la notificación y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015), compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, quien mediante diligencia señaló que se había dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no observando vicio procesal alguno.
En fecha cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015), mediante auto se instó a la solicitante a publicar el cartel debidamente publicado y los testigos requeridos.
En fecha nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), comparecieron los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA ESCALONA GARCÍA y JESÚS ALBERTO APARCERO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.096.465 y V-4.682.175, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha doce (12) de marzo de dos mil quince (2015), compareció la apoderada judicial ut supra identificada, y consignó los carteles de Notificación publicados en el periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, e igualmente consignó los fotostatos respectivos a los fines de librar la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) compareció la mencionada apoderada judicial y solicitó se dictara la respectiva sentencia en la presente solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 2084, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, se cometió un error involuntario en el nombre de su madre, en virtud que se lee: “ELENA MÉNDEZ”, siendo lo correcto: “VALENTINA ELENA MÉNDEZ DE HERRERA”, tal y como consta de su copia de cédula de identidad y Acta de Defunción consignada en la presente solicitud, y por tal motivo solicita a este Tribunal, se declare la rectificación de la referida acta.

II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS y CONSIDERACIONES DE MÉRITO
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2084, de fecha treinta (30) de septiembre de 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana AURA MARIA HERRERA DE GODOY, antes identificada, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del acta de Defunción N° 273, de fecha 10 de enero de 2011, expedida por la Alcaldía del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, correspondiente a la ciudadana VALENTINA ELENA MÉNDEZ DE HERRERA, madre de la solicitante, así como su copia de cédula de identidad, de la cual se desprende claramente la identificación plena de la de cujus, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 104, de fecha nueve (09) de abril de mil novecientos veintiséis (1926), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana VALENTINA ELENA MÉNDEZ, madre de la solicitante, de la cual se desprende claramente el nombre correcto de la de cujus, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
 Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay Estado Aragua, en fecha 4 de noviembre de 2014, bajo el N° 15, Tomo 250. Al respecto observa esta sentenciadora, que dicho instrumento es apreciado en todo su alcance probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad de la profesional del derecho para tramitar la presente solicitud; y así se declara.

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Nacimiento de su representada inserta bajo el Nº 2084, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, se cometió un error involuntario al inscribir el nombre de su madre, como: “ELENA MÉNDEZ”, siendo lo correcto: “VALENTINA ELENA MÉNDEZ DE HERRERA”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

-III-

En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AURA MARÍA HERRERA DE GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.684.321; y en consecuencia, SE ORDENA:
Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 2084, del año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a las actas, en lo que respecta al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde se lee: “ELENA MÉNDEZ”, debe leerse correctamente: “VALENTINA ELENA MÉNDEZ DE HERRERA”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 2084, de fecha treinta (30) de septiembre de 1963, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN


EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 a.m), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA.

P31-S-2014-010460
YPFD/AF/BRAVO