REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTES: ANTONINO ALVES DA CAMARA y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, de nacionalidad Portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números E-81.364.208 y V-7.660.962, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: VÍCTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-001778
- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 3 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2015; por el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONINO ALVES DA CAMARA y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, antes identificados, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1988.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 17 de marzo de 2015, la representación judicial de los solicitantes, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento librado, a los fines de su publicación.
En fecha 26 de marzo de 2015, compareció el abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL TEPPA HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.831, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 7 de abril de 2015, la representación judicial de los solicitantes, consignó las copias para que se librara Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 13 de abril de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 11 de marzo de 2015.
En fecha 12 de mayo de 2015, el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público.
En fecha 21 de septiembre de 2015, compareció la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene objeción respecto a la solicitud planteada.
En fecha 20 de enero de 2016, comparecieron los ciudadanos ELÍAS RODRÍGUEZ SILVA y JUAN FRANCISCO RODRÍGUES SILVA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.073.544 y V-10.186.913, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Compareció en fecha 1° de febrero de 2016, la representación judicial de los solicitantes, mediante diligencia solicitó del Tribunal se dictara sentencia.

ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

En este sentido manifiesta la representación judicial de los solicitantes, que en el Acta de Matrimonio Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1988, se incurrió en un error material al colocar el nombre del solicitante contrayente, como: “ANTONIO” siendo lo correcto: “ANTONINO”.

II
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la representación judicial de los solicitantes consignó:
• Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2015, bajo el Nro. 7, Tomo 37. Al respecto esta Sentenciadora, lo aprecia en su alcance probatorio, conforme el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial en los trámites de la presente solicitud; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 303, de los ciudadanos ANTONINO ALVES DA CÁMARA y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de octubre de 1988, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 21, debidamente Traducida al idioma Español, del ciudadano ANTONINO ALVES DA CÁMARA, expedida por la Oficina de Registro Civil/Inmobiliario/Comercial/Notaria de Porto Moniz, con certificación del Consulado General de Portugal en Caracas, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos ELÍAS RODRÍGUEZ SILVA y JUAN FRANCISCO RODRÍGUES SILVA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.073.544 y V-10.186.913, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
• Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONINO ALVES DA CÁMARA.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial de los solicitantes, que en el Acta de Matrimonio Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1988, se incurrió en un error material al colocar el nombre del solicitante contrayente, como: “ANTONIO” siendo lo correcto: “ANTONINO”.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
III
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1988. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de registro civil de matrimonio del Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1988, de los ciudadanos ANTONINO ALVES DA CÁMARA y HELENA RODRÍGUEZ SILVA, en lo que respecta al nombre del solicitante, razón por la cual, donde se lee: “ANTONIO” debe leerse: “ANTONINO”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 303, de fecha 21 de octubre de 1988, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m).
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
AP31-S-2015-001778
YPFD/AF/Mónica M.