REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°
SOLICITANTE: ZORYMAR AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.976.
ABOGADA APODERADA: MIREYA ARACELIS PÉREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2014-011340
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) y recibido por el este Tribunal en fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), por la ciudadana ZORYMAR AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.976, asistida por MIREYA ARACELIS PÉREZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.160, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 1196, el año 1963, la cual corre inserta por ante los Libros de la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle, cursante a las actas.
Mediante auto de fecha 08 de Enero de 2015, el Tribunal le dio entrada la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, e instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano TOMÁS AGUILAR MARCANO, a los fines legales correspondientes.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 03 de Febrero de 2015, compareció la ciudadana ZORYMAR AGUILAR RODRÍGUEZ, asistida por la abogada MIREYA ARACELIS PÉREZ, y dio cumplimiento a lo peticionado por auto de entrada de fecha 08 de Enero de 2015.
En fecha 19 de Febrero de 2015, este Órgano Jurisdiccional admitió la solicitud y ordenó la publicación de un cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tuvieran el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de Febrero de 2015, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia retiró el cartel de citación.
En fecha 18 de marzo de 2015, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó ejemplar de cartel publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 13 de abril de 2015, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de que e libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 21 de Abril de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, tal como fue acordado por auto de admisión.
En fecha 18 de Mayo de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de mayo de 2015, compareció el ciudadano JONATHAN DE AZKUE ARRIAGA, titular de la cédula de identidad N° 17.427.756, a fin de consignar diligencia suscrita por la Fiscal Provisoria MADELAINE AGREDA ADAMS, quien señaló no tener nada que objetar e impartiendo su opinión favorable, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 01 de diciembre de 2015, comparecieron las ciudadanas ROSE MARIE OCHOA LEI y ZORAIDA MARGARITA AGUILAR MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.821.968 y V-2.634.370, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 27 de enero de 2016, compareció la abogada MIREYA ARACELIS PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y solicitó se dictara la respectiva sentencia en la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Alega la solicitante, que en su Acta de Nacimiento Nº 1196, del año 1963, la cual corre inserta a los Libros de Registro de Nacimiento, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, se cometió un error involuntario en el lugar de nacimiento de su padre el cual colocaron natural de “…Caripito Estado Monagas…”, siendo lo correcto “…Río Caribe Estado Sucre…”, asimismo omitieron colocar el número de cédula de identidad de la madre el cual debe leerse: “V-5.548.690”,.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1196, correspondiente a la ciudadana ZORYMAR, de la cual se desprenden claramente el error manifestado por la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONIA MARIA RODRIGUEZ BELLO, madre de la solicitante, por lo que a tenor del artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio; y así se declara.
Copia certificada de datos filiatorios del ciudadano TOMAS AGUILAR MARCANO, padre del solicitante.
En fecha primero (01) de diciembre de 2015, se presentaron voluntariamente las ciudadanas ROSE MARIE OCHOA LEI y ZORAIDA MARGARITA AGUILAR MARCANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.821.968 y V- 2.634.370, respectivamente, quienes debidamente juramentadas, rindieron declaraciones de sus testimoniales respecto al conocimiento del presente asunto.
MOTIVACION
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en la siguiente omisión y error material involuntario, a saber: Al asentar el lugar de nacimiento de su padre el cual colocaron natural de “…Caripito Estado Monagas…”, siendo lo correcto “…Río Caribe Estado Sucre…”, asimismo omitieron colocar el número de cédula de identidad de la madre “V-5.548.690”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1196, de fecha 7 de mayo de 1981, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión como el error material, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas las pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
-III-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por la ciudadana ZORYMAR AGUILAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.976; y en consecuencia, SE ORDENA: Rectificar el Acta de Nacimiento Nº 1196, de fecha 7 de mayo de 1981, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital (hoy Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al lugar de nacimiento de su padre el cual colocaron natural de “…Caripito Estado Monagas…”, siendo lo correcto “…Río Caribe Estado Sucre…”, asimismo colocar el número de cédula de identidad de la madre “V-5.548.690”.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1196, de fecha 7 de mayo de 1981, expedida por esa autoridad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana.
LA SECRETARIA ACC.,
ADALID SALAZAR
AP31-S-2014-011340
YPFD/AF/yl
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