REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

205° y 156°

SOLICITANTE: STEFANIE HENNY BIALICK DE MARCOVITZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-982.389.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: PEDRO ISMAEL CUIMAN PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.748.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-004252
SENTENCIA: DEFINITIVA

- I -
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 8 de mayo de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado PEDRO ISMAEL CUIMÁN PÉREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana STEFANIE HENNY BIALICK DE MARCOVITZ, ampliamente identificadas, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre la ciudadana ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-295.280, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de diciembre del año 2006, inserta en el Libro de Actas de Defunción correspondiente al año 2006 llevado por esa autoridad civil.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó a la solicitante a presentar a dos (2) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. De igual forma, se instó a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM EUGENE BIALICK WAXMAN y ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK. En esa misma fecha se ordenó librar cartel.
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció el abogado PEDRO CUIMAN, antes identificado y mediante diligencia dejó constancia que retiró Cartel.
En fecha 18 de septiembre de 2015, compareció el abogado PEDRO CUIMAN, antes identificado y mediante diligencia consignó ejemplar del Cartel publicado en prensa.
En fecha 19 de octubre de 2015, compareció el abogado PEDRO CUIMAN, antes identificado y mediante diligencia consignó datos filiatorios del ciudadano WILLIAM BIALICK WAXMAN.
En fecha 27 de octubre de 2015, se realizó la evacuación de los testimoniales, tal y como fue ordenado mediante auto de admisión.
En fecha 9 de noviembre de 2015, compareció el abogado PEDRO CUIMAN, antes identificado y mediante diligencia consignó las copias simples para librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente, en fecha 3 de diciembre de 2015, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de fecha 22 de mayo de 2015.
En fecha 11 de enero de 2016, compareció el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de enero de 2016, compareció el abogado JUAN ÁNGEL, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, quien señaló al Tribunal que nada tiene que objetar a la solicitud.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Alega el apoderado judicial de la solicitante, que en el acta expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de diciembre del año 2006, inserta en el Libro de Actas de Defunción correspondiente al año 2006, llevado por esa autoridad civil, correspondiente a la ciudadana ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-295.280, se incurrió en un error material involuntario en el estado civil de ésta, pues donde se lee “VIUDA”, debe leerse “CASADA”.

II
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, el apoderado judicial de la solicitante consignó:
• Copia certificada de instrumento poder autenticado en fecha 24 de abril de 2015, ante la Notaría Pública del Municipio Chaca, bajo el Nro. 13, Tomo 92. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la representación judicial en el impulso de la presente solicitud; y así se declara.
• Copia certificada de instrumento poder autenticado en fecha 2 de diciembre de 2014, ante la Notaría Pública del Municipio Chacao, bajo el Nro. 39, Tomo 295. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con la cual actúa la solicitante en el impulso de la presente solicitud; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1021, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Diciembre del año 2006, correspondiente a la ciudadana ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, quedando demostrado el error material del acta al señalar su estado civil, pues donde se lee: “VIUDA”, debe leerse: “CASADA”, que es lo correcto; que es lo correcto; y así se declara.
• Original de Fe de Vida, autenticado en fecha 2 de diciembre de 2014, ante la Notaría Pública del Municipio Chacao, bajo el Nro. 40, Tomo 295. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrado que el ciudadano WILLIAM EUGENE BIALICK WAXMAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.815.596, para el momento de la interposición de la solicitud, se encontraba con vida y manifestó ser esposo de la de cujus; y así se declara.
• Datos filiatorios de los ciudadanos ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK y WILLIAM EUGENE BIALICK WAXMAN. Al respecto observa esta Sentenciadora, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, quedando demostrado el estado civil de la de cujus y de su esposo; y así se declara.
• Declaraciones de las ciudadanas JACQUELINE FLORIAN y ALFREDO ANTONIO HURTADO RIZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.027.846 y V-23.451.528, respectivamente, mediante las cuales se evidencia el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK, WILLIAM EUGENE BIALICK WAXMAN y STEFANIE HENNY BIALICK DE MARCOVITZ.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de defunción se incurrió en el siguiente error material involuntario, a saber:

Al asentar el nombre y apellido del padre de la solicitante, de la siguiente manera: “JOSÉ AGUILERA”, siendo lo correcto: “JOSÉ ÁNGEL AGUILERA GARRIDO”, por lo que solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2171, de fecha 21 de julio de 1958, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido tanto la omisión del segundo nombre y segundo apellido aludido, y en el caso concreto, ambas condiciones estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Diciembre de 2006, correspondiente a la ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-295.280, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana STEFANIE HANNY BIALICK DE MARCOVITZ, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-982.389.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 25 de Diciembre de 2006, correspondiente a la ciudadana ELEANOR ROTHSCHILD DE BIALICK, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-295.280. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al señalar el estado civil, pues donde se lee “…VIUDA…”, debe leerse “…CASADA…”, que es lo correcto; se ordena corregirlo.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal Central del Distrito Capital, al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1021, de fecha 25 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo previsto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los ____________ (___) días del mes de ___________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2015-004252
YPFD/AF/LP