EXPEDIENTE: AP31-S-2015-004925
SOLICITANTE: ALFREDO ENRRIQUE VILLLALOBOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.800.270.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por el ciudadano ALFREDO ENRRIQUE VILLLALOBOS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.800.270, asistido por el abogado JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 26 de mayo del 2015 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento del solicitante, expedida por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital; señala que su señora madre al momento de presentarlo omitió su primer nombre que lo hizo como CARMEN DIAZ PEREZ, siendo lo correcto RAMONA DEL CARMEN DIAZ PEREZ, quien falleció en esta ciudad de Caracas, en fecha 04 de enero de 2015, por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta bajo el Número R-4-04 de fecha 02 de junio de 1949.-
En fecha 27 de mayo del 2015, se admite la presente solicitud y se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como también la notificación del fiscal del ministerio público.-
Consignado como fueron los fotostatos, se libró la correspondiente notificación al fiscal del Ministerio público en fecha 14 de julio de 2015, el cual se dejó constancia que fue notificado en fecha 22 de julio de 2015.-
En fecha 28 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, mediante la cual consignó cartel publicado en el diario Últimas Noticias, y en esa misma fecha, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento en la cartelera del tribunal.
En fecha 30 de Julio de 2015, compareció la Abogada Graciela Aguilar en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima del ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual señaló que no consta en autos los datos filiatorios, así como el edicto correspondiente, es por lo que una vez que constara en autos lo requerido , se le notificara nuevamente, a los fines de emitir su opinión e indicó que se mantendría atenta al procedimiento hasta su culminación.-
Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal instó a la parte interesada a consignar original de los datos filiatorios, y se dejó constancia que el edicto consta su publicación en autos.-
En fecha 29 de octubre de 2015, la parte interesada consignó original del acta de nacimiento de su progenitora.-
En fecha 09 de noviembre de 2015, este Tribunal dictó un auto señalando que en el expediente consta acta de nacimiento del solicitante, documento que pone a la vista la información que pudiera señalar los datos filiatorios, en consecuencia se libró oficio Nº 647-2015, dirigido a la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100) del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que compareciera ante este Tribunal a manifestar su opinión al respecto.
En fecha 28 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima ( 100) del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se trata la presente solicitud de la rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano ALFREDO ENRRIQUE VILLLALOBOS DIAZ, donde se omitió el nombre completo de su madre la ciudadana “RAMONA DEL CARMEN DIAZ PEREZ”, para lo cual trajo a los autos como prueba de lo alegado Copia Certificada de la partida de Nacimiento del Solicitante el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su madre la ciudadana RAMONA DEL CARMEN DIAZ PEREZ y Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre RAMONA DEL CARMEN DIAZ PEREZ.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, establecido en el edicto publicado, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, del ciudadano ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO ENRIQUE VILLALOBOS DIAZ, de fecha 02 de junio de 1949. Dicha acta aparece signada con el Nº R-4-04, de los libros de nacimientos llevados en el año 1949, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….quien es su hijo y de: “CARMEN DIAZ PEREZ de VILLALOBOS,…” debe decir:”quien es su hijo y de “RAMONA DEL CARMEN DIAZ PEREZ”.- Y ASI SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo la 01:30 p.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA
Abg. IVONNE CONTRERAS.

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 45.

JMGF/JU/Rosme