ASUNTO: AP31-S-2015-011540
SOLICITANTES: MARÍA JOSÉ DE ABREU RAMOS y CARLOS JULIO SUAREZ QUIROZ, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 917.073 y V- 4.360.360.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA CAROLINA SOLORZANO PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.940.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por los Ciudadanos MARIA JOSE DE ABREU RAMOS y CARLOS JULIO SUAREZ QUIROZ, anteriormente identificados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 08 de diciembre de 2015, constante de la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que, contrajeron matrimonio el día 03 de diciembre de 2009 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 252, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Que su vida conyugal fue interrumpida el 12 de julio de 2010, y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre del año 2015, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 01 de febrero de 2016, en la persona de la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su condición de Fiscal Encargada, Nonagésima Sexta (96º) de Ministerio Público, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 12 de julio del año 2010, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los Ciudadanos MARÍA JOSÉ DE ABREU RAMOS Y CARLOS JULIO SUAREZ QUIROZ, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-917.073 y V-4.360.360, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados Ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta en Acta Nº 252, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2009. Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los dieciséis días del mes de febrero de 2016.-
Días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 08:39 a.m., se publicó el anterior fallo. Asentado En el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 02. LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS.
JMGF/IMCR/Rosme