ASUNTO: AP31-S-2015-011922
SOLICITANTES: RENIEL EDUARDO RAGA LUGO y BARBARA CLARICE RODRIGUEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.118.142 y V-24.309.163, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIO MORGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.579.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de diciembre de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 8 de enero de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, e instó a la ciudadana EMILY ESTEFANY RODRIGUEZ LEON a comparecer ante este Tribunal, a los fines de ratificar lo manifestado o en su defecto consignar autorización notariada, para la tramitación del presente titulo, igualmente se le solicitó a los solicitantes que aclaren la discrepancia que existe entre los propietarios del terreno y la persona que da la autorización privada, para la construcción de las bienhechurias mencionada en la solicitud, dándole un lapso perentorio de 30 días continuos, ya que son requisitos fundamentales para tramitar la presente solicitud.-
En este estado transcurrido como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 08 de Enero de 2016 a saber: 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de enero de 2016; 01, 02, 03, 04, 05, 06 07, 08; 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 de febrero de 2016, para que los solicitantes consignara lo requerido por este Tribunal, información fundamental para la tramitación del titulo supletorio que requieren, y visto que hasta la presente fecha no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado alguno por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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