REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-007688
I
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSETTE MAGGIE GÓMEZ HENRÍQUEZ y FRANKLIN JESÚS PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.821.071 y V-11.803.821, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Ciudadana JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.564, quien actúa en su propio nombre y asistiendo al ciudadano FRANKLIN JESÚS PÉREZ PÉREZ.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
Se inició la presente solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, a través de escrito presentado por los ciudadanos JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ y FRANKLIN JESÚS PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.071 y V-11.803.821, respectivamente, la primera de ellos, actuando en su propio nombre y representación; y asistiendo al segundo.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 07 de julio de 1995, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Baralt, Esquina de Piñango a Camino Nuevo, Edificio el Vergel, Piso 1, Apartamento 13, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon dos hijos mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar. Que han permanecido separados de hecho desde el 14 de diciembre de 1997, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de agosto de 2015 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2016, compareció la ciudadana MARIA CRISTINA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:

El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:

- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 82, expedida por la Primera Autoridad civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, de la cual se desprende que en fecha siete (07) de julio de 1995, los ciudadanos JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ y FRANKLIN JESÚS PÉREZ PÉREZ, contrajeron matrimonio civil. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 519, emanada de la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Zamora, Puerto Cumarebo del Estado Falcón, levantada en fecha 3 de octubre de 1995, correspondiente al ciudadano JOFRANK LUISCAR, de la cual se desprende que nació el 27 de septiembre de 1995, y que es hijo de los ciudadanos FRANKLIN PÉREZ PÉREZ y JOSETTE MAGGIE GÓMEZ DE PÉREZ. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 104, emanada de la Dirección del Poder Popular para la Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Zamora, Puerto Cumarebo del Estado Falcón, levantada en fecha 4 de marzo de 1995, correspondiente al ciudadano FRANKLIN RAYMAR, de la cual se desprende que nació el 5 de enero de 1997, y que es hijo de los ciudadanos FRANKLIN PÉREZ PÉREZ y JOSETTE MAGGIE GÓMEZ DE PÉREZ. En relación al referido documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1357 y 1354 del Código Civil. Así se establece.
- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 07 de julio de 1995, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde la fecha 14 de diciembre de 1997, y siendo que en fecha 13 de enero de 2016, se hizo presente la abogada MARIA CRISTINA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSETTE MAGGIE GÓMEZ HENRIQUEZ y FRANKLIN JESUS PÉREZ PÉREZ, antes identificados, contraído el 07 de julio de 1995, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, uno (1) del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
EL SECRETARIO ACC,

DAHIL ESCALONA.

En esta misma fecha, siendo las una y once de la tarde (1:11 p.m.), se publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO ACC,

DAHIL ESCALONA.


AGFL/DE/VIO