REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007352

ASUNTO: AP31-S-2015-007352
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada INGRID HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, titular de la cedula de identidad Nº 6.843.620, mediante la cual solicitó la corrección del nombre de la ciudadana LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA, en la decisión de fecha 13 de octubre del 2015, ya que se lee el nombre como LAURA CRISTINA MDINA FRANCIA; este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…” (Negrita y Subrayado del Tribunal).
De la norma antes citada se desprende que el Tribunal que la haya pronunciado, esta imposibilitado para revocar o modificar una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación en virtud del principio de irrevocabilidad e intangibilidad del fallo; sin embargo permite la posibilidad de aclararla en los puntos dudosos, para salvar omisiones y rectificar los errores de copia.
Como consecuencia de ello, y visto el error de copia en que se incurrió en la sentencia referida, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, pasa a subsanar el mismo de la siguiente manera:
PRIMERO: Donde dice: “LAURA CRISTINA MDINA FRANCIA”, debe decir “LAURA CRISTINA MEDINA FRANCIA” quedando así aclarada la referida sentencia. Téngase el presente auto como parte integrante del fallo dictado en fecha 13 de octubre de 2015. CUMPLASE.
LA JUEZ,

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA.
EL SECRETARIO,

DAHIL ESCALONA




AGFL/DE/VIO