REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001620
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
OFERENTE: ciudadana NOEMI FRANCISCA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.346.061.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERENTE: ciudadano JOSE DE JESUS DELGADO MATOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.860.-

OFERIDA: ciudadana LEONOR MARÍA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 242.747.
En primer lugar, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, la suscrita abogada ARELIS FALCÓN LIZARRAGA, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.


Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que desde la fecha 16 de abril de 2015, oportunidad en la cual se negó lo solicitado por la oferente en virtud a que no se había cumplido con la primera fase del procedimiento, hasta los corrientes, no consta en autos actividad alguna que implique impulso procesal, por lo que este Tribunal pasa a resolver la misma en los términos siguientes:
II
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto que tiene dos fases, la primera voluntaria que tiene como objeto el ofrecimiento y entrega de la cosa ofrecida por el Tribunal a la oferida, y una segunda fase (contenciosa) que surge como consecuencia de la negativa de la oferida a recibir la cosa ofrecida.
En ese orden de ideas, con relación a la jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
El caso que nos ocupa se encuentra en la primera fase, es decir, la fase voluntaria, por lo que es importante resaltar que las actuaciones de jurisdicción voluntaria, se instruyen a instancia de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés es que se provee lo conducente, y tal como se señaló anteriormente, desde 16 de abril de 2015, la parte interesada no ha impulsado la continuación del procedimiento, por lo que han transcurrido más de nueve (9) meses, sin que la oferente haya actuado, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la tramitación de la oferta real y depósito, requerida por escrito de fecha 17 de noviembre de 2014. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ante la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZ,

ARELIS FALCON LIZARRAGA

EL SECRETARIO ACC.

DAHIL ESCALONA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).
EL SECRETARIO ACC.

DAHIL ESCALONA

AF/DE